Destacamos

Caso Cesia Reynaga: Dictan prisión domiciliaria al menor que la habría matado

La jueza de Menores Nº 3, María del Rosario Hinojo, resolvió ayer dictar el beneficio de la prisión domiciliaria a un menor de edad que está imputado como supuesto autor del delito de femicidio de Cesia Nicole Reynaga, sucedido en el mes de setiembre en la ciudad de Abra Pampa.

Tras conocerse la información, en las primeras horas de esta mañana, el fiscal de investigaciones preparatoria penales, Diego Cussel presentó un recurso de apelación ante la Cámara por el dictamen de la jueza.

Durante esta mañana, la madre de Cesia Elizabeth Ramos afirmó que “no comprende la situación” y amenazó con encadenarse para el acusado de femicidio, “regrese a la cárcel, donde debe estar”, dijo al Submarino Radio (FM Conectar 91.5), que estaba acompañada por su marido y el colectivo de mujeres “Madres del Dolor”. Luego marcharon por las calles céntricas de la ciudad.

«El beneficio de la prisión domiciliaria al asesino de mi hija, es una falta total de respeto hacia la familia, al pueblo de Abra Pampa, pero sobre todo a la memoria de mi hija”.

Por su parte, el padre de la joven asesinada, que fue hallada en la zona del ex matadero de Abra Pampa, Samuel Reynaga, dijo que “no entiendo como un femicida puede estar en su casa, con prisión domiciliaria porque perdió todos sus derechos. Es una mente criminal. Queremos justicia”. La familia apelará la medida judicial.

La magistrada ordenó la entrega del menor a su progenitora, quien asumió las responsabilidades de ley, y fijó al imputado normas de conducta que deberá cumplir, entre ellas dar continuidad a sus estudios secundarios presentando las constancias correspondientes, iniciar tratamiento psicológico; todo ello con el control y seguimiento de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Asimismo, ordenó la prohibición de acercamiento del menor y de todo su grupo familiar, a los padres de la víctima, al domicilio de los mismos en Abra Pampa, como así también a todos los lugares en los que los mismos se encuentren en un radio de 500 metros. También deberán abstenerse de realizar cualquier tipo de contacto.

Fundamentos de resolución

En los fundamentos de la resolución, Hinojo, resaltó que el menor es en virtud de lo establecido en la Ley Nº 22.278 no punible por contar con 14 años de edad, el que, si bien se encuentra sometido a proceso a fin de determinar su responsabilidad en el hecho imputado y realizar las intervenciones tutelares pertinentes, ni la Ley ni la Convención de los Derechos del Niño de raigambre constitucional habilitan el juicio ni la aplicación de pena.

En ese sentido, la jueza agregó que, rige para el niño imputado la regla de la libertad que ampara a los adultos, más un plus de derechos por su calidad de menor de edad, en otras palabras, la libertad personal del niño solo podrá se restringida cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del procedimiento y la aplicación de la ley y cuando sus características personales lo requieran.

Asimismo, dijo, solo se justifica cuando exista un real peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad o peligro de fuga; incluso se dará preferencia a las medidas que sean menos gravosas a la privación de la libertad de conformidad a lo exigido por el amplio cuerpo iuris de protección de los derechos humanos de la infancia.

A lo antes expuesto, se agrega que, en el régimen penal juvenil, la privación de libertad de un menor debe ser excepcional, como último recurso, por el periodo más breve que proceda y revisable periódicamente.

Más adelante, en la resolución, la jueza expresó que comparte los fundamentos esgrimidos por el Agente Fiscal (Diego Cussel) en relación a la gravedad del hecho investigado y de las conductas que habría protagonizado el inculpado, circunstancias éstas que fundaron oportunamente la privación de la libertad del menor.

No obstante, ello, en la presente instancia en la que se ha concluido la investigación y atento a que el menor no va a ser sometido a juicio, no existen elementos que puedan justificar el sostenimiento de la medida privativa de libertad, debe cesar la misma por haber desaparecido en los fundamentos que la informaron.

Sostengo ello, en razón de que se ordenó la privación de libertad (detención) del menor a los fines de asegurar la investigación en la presente causa y evitar su entorpecimiento, cuya investigación penal preparatoria se encuentra concluida sin que el Fiscal haya indicado la existencia de medidas probatorias pendientes, por lo que el mantenimiento de la medida privativa de libertad del menor no resulta necesaria.

A ello se agrega, que conforme lo establece el Artículo 1 de la Ley Nº 22.278, el mismo no es punible, y en consecuencia de ello, no puede ser sometido a juicio ni penado por el hecho que se le atribuye. Es decir, que de ninguna manera se verifica en la causa, la existencia de riesgo procesal, concluyó la magistrada.

Por otra parte, cabe recordar que en la causa el padre y el abuelo del menor se encuentran con prisión preventiva, imputados por la supuesta autoría de los delitos de “Encubrimiento agravado y Amenazas coactivas en concurso real”.

Dejá tu comentario. [Nos reservamos el derecho de eliminar los contenidos ofensivos o discriminatorios.]

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

x

Check Also

Tilcara se suma al recorrido del Tren Solar

“Estamos orgullosos y ansiosos porque sumamos Tilcara, y siempre destacábamos como una de las perlas turísticas de la Quebrada, uno de ...