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Confirmaron el procesamiento de Blaquier y Lemos

blaquierLa Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el viernes el procesamiento de Carlos Pedro Tadeo Blaquier, presidente de Ledesma, y Alberto Enrique Lemos, administrador de la empresa. El tribunal ratificó el fallo del Juzgado Federal 2 de Jujuy, que había procesado a Blaquier como cómplice primario y a Lemos como partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada. Confirmó también la situación de libertad bajo fianza.

Se trata de la causa en la que se investigan las detenciones ilegales producidas en 1976 en Libertador Gral. San Martín, y este fallo refiere específicamente a los secuestros de Luis Ramón Aredez (primera detención), Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián.

En el fallo, firmado por los doctores Jorge Luis Villada, Roberto Gerardo Loutayf Ranea y Federico Santiago Díaz, se considera probado prima facie que “la empresa ha colaborado en la ocasión con el aporte de los vehículos” usados en los operativos de detención de Aredez, Gainza y Melián, y que “existía conocimiento y voluntad de que ese aporte estaba destinado a privar de la libertad o trasladar a personas (víctimas de los hechos que se investigan en la causa)”.

En el extenso escrito, la Cámara toma como acreditado que las detenciones ocurrieron “sin orden de autoridad competente, allanándose ilegalmente sus domicilios (sin dar explicaciones de las razones de detención como así tampoco de su destino), que fueron conducidos violentamente –ya sea física o psicológicamente- y con abuso de autoridad, a distintos lugares identificados como: Comisaría de Ledesma, de Libertador General San Martín, Penal de Villa Gorriti y Unidad Nº 9 de La Plata, donde permanecieron clandestinamente detenidos”.

La Cámara, además de rechazar todos los planteos de las defensas de Blaquier y Lemos, decide no expedirse sobre la calificación de delito de lesa humanidad en esta etapa, cuestión que explica porque los procesados no vienen sospechados de autoría sino de coparticipación y “porque eran civiles que en principio debe considerarse que son ajenos al plan sistemático pergeñado por las fuerzas represoras en toda su extensión y alcance”. De todos modos, la Cámara deja abierta la posibilidad de que “a lo largo de la investigación o partir de otras pruebas útiles, las sospechas e imputaciones de los actores, cobren otra relevancia y tengan mayor sustento”.

En un tramo de los considerandos, la Cámara reconstruye los hechos de la madrugada del 24 de marzo de 1976, cuando fueron detenidas “alrededor de 368 personas”, un número que para el tribunal explica “la necesidad de las autoridades militares de contar con mayor dotación de vehículos a tales fines, para llevar a cabo las detenciones a realizarse en el lugar, por lo que tal colaboración resultaría en principio indispensable”. 

Para la Cámara, “efectivamente existió un aporte de la empresa Ledesma no solo en la noche en que se verificaron las detenciones ilegales el 24 de marzo de 1976 y la privación de la libertad en días subsiguientes (como en el caso de Melián), sino que tal colaboración (aunque por otros motivos), se prestaba desde la creación de la unidad de Gendarmería con asiento en Ledesma. En este aspecto cabe destacar, que el gobierno de facto instalado en el poder a partir de 1976, profundizó las operaciones ya ordenadas con anterioridad por el gobierno constitucional, más precisamente en el año 1974”. 

Más adelante, y analizando la forma en que se brindó ese apoyo, dice el escrito que es “razonable y lógico inferir” que existieron contactos previos entre directivos de la empresa y jefes de las fuerzas que llevaron adelante esas operaciones, “porque en el orden normal del desenvolvimiento de una sociedad anónima (como la que corresponde al Ingenio Ledesma) y dada la entidad de la colaboración requerida, debían necesariamente ocurrir, ya que la labor de detención planificada y simultánea en aquel 24 de marzo de 1976 por parte de las fuerzas que la encabezaron y desarrollaron, no pudo coordinarse sino con antelación. Es decir, el uso de las camionetas de la empresa no pudo ser sorpresivamente requerido y decidido la misma madrugada del 24 de marzo y con el absoluto desconocimiento de los responsables o administrador de la empresa”.   

Luego la Cámara concluye que “tamaño operativo (medido en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar), nunca podía pasar desapercibido para quienes allí vivían o se desempeñaban, ni para los trabajadores ni encargados o responsables de Ledesma, que -según se ha podido constatar- poseían su propio servicio de informaciones, registros y demás documentación (propios de una gran empresa que manejaba miles de personas y un patrimonio de 46 innegable envergadura)”. En este sentido, cita el allanamiento realizado el 26 de abril de 2012 en propiedades de la empresa, donde se encontró material de inteligencia que se había elaborado en 2005 en ocasión de la Marcha del Apagón de ese año.

Si bien la Cámara considera real la existencia e intervención de camionetas de la empresa en algunas detenciones ocurridas el 24 de marzo de 1976, aclara que “ello no puede llevar a responsabilizar a tales imputados por todas las detenciones que han existido en la Provincia, ya que, prima facie, sería una forma excesiva o irrazonable de extender la relación causal del aporte realizado por la empresa, el que no sería prudente ampliar con respecto a otros hechos en los que no se constató la presencia de los vehículos del Ingenio”. 

En definitiva, para la Cámara quedó acreditado el aporte de vehículos de la empresa “para detener y trasladar a los detenidos en el curso del operativo”. Es decir: “el aporte se concretó para lograr la privación de la libertad de las personas por las que los imputados resultaron procesados contando los ejecutores con los vehículos necesarios a tales efectos”. 

Sobre el grado de participación, el escrito concluye que “Blaquier y Lemos han brindado medios materiales (como 56 son los vehículos de la empresa Ledesma) para realizar los hechos delictivos de privación ilegítima de la libertad de las personas por las que los procesa la sentencia en grado”, que “la participación de Blaquier ha sido necesaria (art. 45 Código Penal) porque, prima facie, habría sido quien ha dispuesto la facilitación de los vehículos; y secundaria la de Lemos (Art. 46 del mismo Código), cuya actuación, en principio, habría sido la de ejecutar esa decisión de prestar la colaboración requerida”. 

Sobre otras imputaciones que también figuran en la causa, la Cámara dice que “no hay elementos que alcancen ese grado de probabilidad”. Plantea que, al menos en esta etapa de la investigación, no se puede “suponer o inferir por ello, que la empresa y sus responsables, participaron activamente en un plan preconcebido para violar domicilios y torturar, con el alcance gravoso que ello tuvo”, aunque deja abierta la posibilidad a “nuevos elementos de criterio a futuro, que lleven la investigación (y la imputación) a tales extremos o eliminen definitivamente tal hipótesis”.

El fallo mantiene la libertad bajo fianza de Blaquier y Lemos, porque considera que no hay elementos que hagan presumir riesgo de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, y porque hasta ahora, dicen, se han presentado ante la justicia cada vez que les ha sido requerido.


 

Fallo completo: http://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.031154001377280214.pdf

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