Del Frari: «Para lograr la educación que necesitamos es fundamental actuar de buena fe» 

“La soberbia es una discapacidad que suele afectar a pobres infelices mortales que se encuentran de golpe con una miserable cuota de poder.» General  José de San Martín. 

Por Prof. José Del Frari. Con la subejecución del Presupuesto Nacional 2017 y numerosos recortes en el 2018, el Gobierno avanza destruyendo y segmentando  la eucación pública argentina en todos sus niveles y modalidades.

La subejecución y los recortes se notarán en sueldos, formación docente, escuelas técnicas, programas socioeducativos (achique del 8 por ciento) y lo que fue el programa Conectar Igualdad.

En Jujuy, como en otros lugares del país, es octubre y todavía se está discutiendo en paritarias un salario que debería estar pagándose desde el 1° de enero de este año.

Siguiendo los lineamientos nacionales, los funcionarios del área de Trabajo abandonan su rol de mediadores entre la patronal y los trabajadores para convertirse en representantes directos de la patronal, y suben su apuesta para  favorece el conflicto. Utilizan una y otra vez el mecanismo de la conciliación obligatoria, normalmente mintiendo en los fundamentos de los mismos (en Jujuy, incorporación de nuevos temas para la discusión), cuando no se logró acuerdo desde marzo.

Al respecto es válido recordar lo que dice la Ley 14.786 en su artículo 11, sobre Conflictos de trabajo: «Desde que la autoridad competente tome conocimiento del diferendo hasta que ponga fin a la gestión conciliatoria no podrá mediar un plazo mayor de quince días. Este término podrá prorrogarse por cinco días más cuando, en atención a la actitud de las partes, el conciliador prevea la posibilidad de lograr un acuerdo. Vencidos los plazos referidos sin que hubiera sido aceptada una fórmula de conciliación ni suscrito un compromiso arbitral podrán las partes recurrir a las medidas de acción directa que estimaren convenientes».

También es oportuno tener presente las Convenciones colectivas de trabajo, en la Ley  23.551, que en su artículo 53 se refiere a la Práctica desleal: «Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación». De esto se desprende claramente que el Ministerio de Trabajo de Jujuy estaría cometiendo “práctica desleal en la negociación”.

Sumemos a esto las desafortunadas declaraciones del gobernador de la Provincia sobre la medida de fuerza que realizaron los docentes la semana  pasada: «Han dictado un paro para irse de vacaciones cinco días».

Derechos 

¿Será del conocimiento de la autoridad que hoy hay docentes que hace 7 meses que no cobran sus salarios? ¿Tendrá presente que los docentes reemplazantes cobran (cuando el gobierno les paga) día trabajado, o sea de lunes a viernes, 22 días al mes?

¿Conocerá las condiciones sociales en las que nuestros alumnos concurren a educarse producto de su revanchismo político? ¿Tendrá conocimiento de que los Derechos del Niño son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad, que todos y que cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia porque  son derechos constitucionales? ¿Tendrá presente que muchos de los decretos,  leyes etc.,  que hoy genera el Ejecutivo provincial, los atacan, les cercenan, les reducen o les privan de su cumplimiento?

Entre estos Derechos destaco cuatro fundamentales:

  1. La no discriminación: todos los niños tienen los mismos derechos.
  2. El interés superior del niño: cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.
  3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo: todos los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo.
  4. La participación: los menores de edad tienen derecho a ser consultados sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

El pago de los días de paro 

El ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago. La normativa mencionada, que consagra el derecho, no zanja esa cuestión, y tampoco existen normas de rango inferior que, al regular el derecho de huelga, establezcan una solución al respecto.

“En tanto la responsabilidad del empleador no se funde en ley que razonablemente la imponga, ni en su conducta culpable o en una convención, la imposición del pago de salarios en los días de huelga afecta los derechos que garantizan los artículos 14 y 17 de la CN, que no pueden desconocerse con base en lo prescripto en el artículo 14 nuevo de la CN”.

“Volcar, en esas condiciones, el costo del reclamo sobre las espaldas de los agentes públicos que constituyen la parte más débil de la relación, no sólo altera principios elementales de protección de los trabajadores que han servido de sustento al derecho laboral y alcanzado reconocimiento constitucional consagrados en tratados internacionales suscriptos por el país e incorporados a la propia Constitución con igual rango, sino que violenta la idea misma de justicia como valor socialmente apetecible”

Peor aún cuando el conflicto fue provocado por la medida patronal consistente en el insuficiente aumento salarial, que no cubre el grave deterioro padecido por la acción de la inflación, acentuada por la reciente devaluación del peso frente al dólar estadounidense, y con la perspectiva de una escalada inflacionaria que no detiene su paso.

Una reflexión final: No se logrará la educación que necesitamos con spots publicitarios, con instalar mitos o imponer por decreto derechos laborales legítimos. Es más profundo; hace falta algo fundamental: actuar de buena fe.

 

x

Check Also

Se realizó una jornada de lucha en defensa de la Universidad Pública

Este viernes pasado, estudiantes universitarios de distintos espacios de participación política organizaron la «Radio Abierta y merienda popular en Defensa de ...