Diputados convirtió en ley el etiquetado frontal de alimentos

La Cámara de Diputados aprobó anoche el proyecto de ley etiquetado frontal de alimentos, ideado para advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

El proyecto sumó 200 votos a favor; 22 en contra y 16 abstenciones, en tanto que se registraron 18 diputados ausentes al momento de la votación.

La iniciativa comenzó a ser debatida pasadas las 16 y su análisis se agotó pasadas las 23, tras la intervención de más de 70 diputados, que participaron de la primera reunión presencial tras la metodología de trabajo mixto aplicado durante los primeros meses de la pandemia de coronavirus.

El tratamiento del proyecto comenzó con una demora de más de tres horas debido a que varios legisladores, en su mayoría de Juntos por el Cambio, presentaron pedidos de apartamiento del reglamento para incluir otros temas, aunque esas peticiones en su totalidad fueron rechazadas y se mantuvo el temario acordado entre los bloques políticos.

La sesión, que se inició a las 12.35, fue observada por diferentes organizaciones de la sociedad civil que vienen solicitando la aprobación de la ley de etiquetado frontal para que la sociedad conozca los excesos de grasas, sodios y azúcares que tienen algunos productos de los alimentos.

El dictamen de mayoría prevé la incorporación en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro con letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Además, determina que los productos que contengan entre sus ingredientes edulcorantes o cafeína tendrán que informar que su consumo no se recomienda en niñas y niños.

Por otra parte, el proyecto establece la prohibición de emitir publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- de productos con sellos de advertencia.

Además, dispone que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

Al abrir el tratamiento del proyecto, la presidenta de la comisión de Legislación General, Cecilia Moreau (Frente de Todos), afirmó que «el Estado argentino no va a mirar para otro lado» en un contexto de «enfermedades crónicas no transmisibles» como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que afectan a su población y que se pueden prevenir a partir de la alimentación.

Por eso, resaltó la importancia de destacar la información nutricional en las etiquetas de los productos alimenticios, debido a que en la actualidad muchas «son ilegibles».

Su compañera de bloque, Liliana Schwindt, ponderó la ley como un «hito para consumidores y usuarios», pero también «para la producción alimentaria argentina».

«Esta ley es poner en lo más alto a los consumidores, que hace años reclaman información clara, precisa y veraz», dijo.

Los puntos mas importantes de la ley

Prevé que los alimentos procesados incorporen un sello de advertencia con forma octogonal y color negro en los casos que tengan «exceso» de azúcares, grasas o sal, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda «no recomendable en niños/as».

El sello (que deberá tener forma de octógono en color negro con borde y letras en color blanco, en mayúsculas) no debe ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase. No puede estar cubierto parcial ni totalmente por ningún otro elemento. En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.

Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos, algo que hoy no existe.

Se prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas tengan información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, el logo de la clínica Cormillot, la Fundación Favaloro o la Sociedad Argentina de Nutrición).

Prohíbe también la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sello de advertencia.

La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores «muestras gratis» de productos con octógonos.

Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos.

El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia.

Para la implementación establece un plazo máximo de 6 meses, con posibilidad de extenderse a 12 meses para pymes y firmas de la economía popular. En ambos casos, se establece una posibilidad de prórroga para casos justificados.

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