Dos empresas de Jujuy entre las 95 imputadas por Milei por incluir tasas en las facturas

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía imputó a 95 empresas por haber incluido en las facturas tasas o cargos ajenos al contrato entre el proveedor y el consumidor. Entre ellas, figuran Agua Potable de Jujuy SE y Ejesa SA.

En total, se abrieron 244 expedientes vinculados a las imputaciones, uno por cada localidad donde las empresas incumplieron la norma, según se informó de manera oficial.

Las actuaciones corresponden a facturas con vencimiento posterior al 11 de octubre, cuando entró en vigencia la Resolución 267/2024, que determinó la prohibición de incluir en las facturas conceptos indebidos. La autoridad de aplicación continuará con la instrucción de sumarios para los próximos vencimientos de noviembre y diciembre.

Se imputaron empresas de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán.

De Jujuy, figuran la empresa estatal Agua Potable y la distribuidora de electricidad Ejesa.

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A partir de recibir la notificación, las empresas tendrán cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo la Secretaría de Industria y Comercio sancionará a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 47, inciso b, contempla multas de hasta $2.130 millones.

Las denuncias fueron recibidas en el correo electrónico habilitado para tal fin, denunciatufactura@comercio.gob.ar. Hasta el momento ingresaron 2.705 reclamos.

La prohibición de incluir tasas e impuestos en boletas de servicios públicos comenzó a regir el 10 de octubre. Desde entonces, las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.

La resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio publicada el 10 de septiembre otorgaba 30 días a las empresas para que se ajusten a la nueva norma. La norma abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. De esta forma, solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.

La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.

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