Dura derrota libertaria: Diputados aprobaron el aumento del presupuesto universitario

Juntos, pero no unidos, diputados de la UCR y de Unión por la Patria (UxP) le dieron media sanción al proyecto de ampliación presupuestaria para las universidades, al aprobar con 143 votos afirmativos el dictamen de la UCR, el pichettismo, los lilitos e Innovación Federal. Legisladores libertarios con sus colaboracionistas del PRO, apenas juntaron 77 votos.

La norma aprobada propone una actualización del presupuesto destinado al sistema universitario en base a la inflación del año pasado, según mediciones del Indec.

La indexación sería por bimestre, combinando el 50 por ciento con la variación del IPC, el 25 por ciento por el tipo de cambio y el resto por aumentos de tarifas de servicios públicos. El proyecto también establece la obligatoriedad de realización de auditorías a cargo de la AGN.

La votación se concretó a las 7.30 de la mañana, tras 20 horas de sesión. El dictamen aprobado -elaborado por la UCR- fue el tercero en debate. Primero se trató el de Unión por la Patria, que fue rechazado con 126 votos, y en segundo término el de La Libertad Avanza, que tuvo 130 votos en contra.

El dictamen del radicalismo se votó tras un acuerdo para incluir algunas modificaciones pedidas por el peronismo. El oficialismo sabía que si ese acuerdo se concretaba no tenía forma de bloquear la media sanción, pero incluir el proyecto en el temario fue la única forma de garantizar que haya sesión.

El radicalismo sufrió un traspié durante la caótica votación en particular, al intentar imponer un artículo que establecía que los fondos deberían repartirse a las universidades en función de la cantidad de alumnos, tipo de carreras, cantidad de egresados, actividad científica y hospitales a cargo, entre otros ítems.

Era evidente que se trataba de un artículo claramente destinado a favorecer a universidades grandes, especialmente a la UBA que maneja el radicalismo. El artículo fue rechazado 165 diputados y apenas cosechó 50 apoyos.

Si el proyecto avanza en el Senado (donde todo indica que el peronismo y el radicalismo podrían mantener el acuerdo), al gobierno de Javier Milei le queda la carta del veto, algo que se descuenta.

El texto aprobado

A continuación, transcribimos el texto aprobado, con sus modificaciones incorporadas detalladas:

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de las Universidades Nacionales en todo el territorio de la República Argentina durante el año 2024.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo deberá actualizar las partidas presupuestarias del año 2024 a fin de garantizar el financiamiento de las Universidades Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto de la presente ley.

Art. 3º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar al 1º de enero de 2024 el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia financiera para el funcionamiento universitarios” y 15 “Asistencia financiera a hospitales universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano previsto en el anexo I de la decisión administrativa 5/2024, por la variación anual del año 2023 del índice de precios al consumidor (IPC) informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).

Art. 4º – Encomiéndese al Poder Ejecutivo a actualizar desde el 1º enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, de forma bimestral, el monto de los gastos de funcionamiento de las Universidades Nacionales correspondientes a las actividades presupuestarias 14 “Asistencia Financiera para el Funcionamiento Universitarios” y 15 “Asistencia Financiera a Hospitales Universitarios” , 16 “Fortalecimiento de la ciencia y la técnica en las universidades” y 25 “Fortalecimiento de la actividad de extensión universitaria” del programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior”, del servicio 330 “Secretaría de Educación” de la subjurisdicción 4 “Secretaría de Educación” de la jurisdicción 88 Ministerio de Capital Humano, por el índice general de precios al consumidor informado por el instituto nacional de estadística y censos (INDEC).

Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo nacional en las actividades mencionadas en el primer párrafo de este artículo al Programa 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” durante el año 2024 y anterior a la sanción de esta ley podrán ser descontados de la aplicación retroactiva del índice mencionado en el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese al Poder Ejecutivo Nacional a recomponer los salarios docentes y no docentes del sistema universitario nacional a partir del 1 de diciembre de 2023 y hasta el mes de sanción de la presente ley por la variación acumulada de la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) durante dicho periodo. 

Desde el mes siguiente a la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del año 2024 deberá actualizar los salarios de forma mensual y conforme a la inflación informada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional en el Programa Nº 26 de “Desarrollo de la Educación Superior” para la asistencia a salarios docentes y no docentes entre el 1 de diciembre de 2023 y la fecha de sanción de la presente ley deberán tomarse a cuenta de la recomposición que tiene por objetivo la presente ley.

ARTÍCULO 6°.- Lo establecido en el artículo 5 de la presente ley no será de aplicación, siempre y cuando, las paritarias a nivel general del sector docente y no docente para el año 2024 sean acordadas y rubricadas por el Poder Ejecutivo nacional y las federaciones que representan a los trabajadores de la Educación superior y las escuelas pre universitarias. 

Art. 8º – La Auditoría General de la Nación conforme los términos del artículo 59 bis de la ley 24.521 realizará las auditorías, y de manera inmediata remitirá al Congreso de la Nación los informes producidos junto con las observaciones formuladas, así como también el plan de seguimiento y control a dichas observaciones.

ARTÍCULO 9º – Queda establecida la ampliación anual y progresiva del monto y el número de beneficiarios de las becas estudiantiles.

Art 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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