El gobierno informo sobre el artículo 67 de la reforma constitucional “Derecho a la Paz Social”

Anoche, el gobierno de Jujuy emitió un comunicado para informar a la opinión pública sobre el nuevo artículo N°67 de la reforma parcial de la Constitución provincial “Derecho a la Paz Social y a la convivencia democrática pacífica”.

Artículo 67: Derecho a la Paz Social y la convivencia democrática pacífica

  • Todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación.
  • El Estado fomentará la prevención de conflictos, promoviendo el diálogo y la solución pacífica de las controversias de las personas entre sí, y entre estas y las autoridades municipales y provinciales.
  • El Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras.
  • La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

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