Anoche, el gobierno de Jujuy emitió un comunicado para informar a la opinión pública sobre el nuevo artículo N°67 de la reforma parcial de la Constitución provincial “Derecho a la Paz Social y a la convivencia democrática pacífica”.
Artículo 67: Derecho a la Paz Social y la convivencia democrática pacífica
- Todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación.
- El Estado fomentará la prevención de conflictos, promoviendo el diálogo y la solución pacífica de las controversias de las personas entre sí, y entre estas y las autoridades municipales y provinciales.
- El Estado debe asegurar, como base fundamental de la convivencia democrática pacífica, que las personas ejerzan sus derechos sin avasallar los derechos de las otras.
- La ley establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica. Esta ley deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: