El Tribunal Electoral Permanente de Jujuy comunicó que los presos no votarán en las elecciones de este domingo porque en «el Código Electoral Provincial no se prevé la participación de internos y no hay ningún instrumento que lo garantice», explicaron.
No obstante, en el artículo 3º bis del Código Electoral Nacional afirma que los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos.
Luego, el organismo judicial local informó que para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el 27 de octubre esta población carcelaria sí podrá participar en los comicios como lo hizo en contiendas electorales pasadas.
El Código Electoral Nacional también dice que se encuentran inhabilitados y no poseen la calidad de electores, solamente los condenados por sentencia firme, hasta la obtención de salidas transitorias del régimen de semilibertad, de la libertad condicional o, en su caso, de la libertad asistida.
Las personas privadas de su libertad con condena firme, entonces, no pueden votar. No deberían figurar en el padrón electoral.
Pero, sí pueden votar aquellas personas privadas de su libertad, que no tengan condena (procesados), siempre y cuando figuren en el padrón y cuenten con el DNI correspondiente.