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Exigen la derogación de la tasa vial

naftasLa Concejal Rita Robles (PJ) presentó un proyecto de ordenanza solicitando la derogación de la “Tasa Vial Municipal de Emergencia” sancionada por el deliberante capitalino a fines del año pasado y que el Ejecutivo capitalino pretende implementar en San Salvador de Jujuy.

 La edil explicó que “la norma se encuentra en pugna con el Régimen de Coparticipación, porque su materia imponible alcanza cada litro y/o metro cúbico de combustible líquido, en especial cuando abarca a la nafta común y nafta súper”.

 Cabe recordar que el Decreto-Ley Nº 505/58 ha contemplado por su Art. 29, las siguientes obligaciones a cargo de las jurisdicciones adheridas (la Provincia de Jujuy se encuentra incorporada a su régimen):

 c) Compromisos de no establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y no gravar a los lubricantes con impuesto alguno. Estos compromisos alcanzan también a las municipalidades.

 d) Institución de garantías legales efectivas, para que el libre tránsito, a través de las jurisdicciones locales comprendidas en los trazados de caminos nacionales y provinciales, no sufra obstrucciones o inconvenientes de ninguna naturaleza, legales o de hecho. Este compromiso deberá incluir la necesaria prohibición de todo gravamen, cualquiera sea su denominación, así como de toda instalación, obra o servicio que sean extraños al tránsito mismo, que de algún modo lo obstaculicen.

 En tal sentido, la Comisión Federal de Impuestos, en la Resolución de Plenario Nº 46/1994, ha resuelto en una situación similar que “la segunda de las impugnaciones, desarrollada sobre la base de que no existiría analogía entre el tributo municipal y el nacional coparticipado, conduce a la consideración de una cuestión ociosa, ya que lo que está aquí en juego, una vez admitida la correspondencia en términos generales de la materia imponible de ambos gravámenes, no es la existencia de estricta analogía, sino la prohibición a las jurisdicciones locales de establecer cualquier tipo de tributo sobre los combustibles, independientemente de su naturaleza o denominación (Decreto-Ley Nº 505/5, o de crear gravámenes específicos locales sobre igual objeto.

 Finalmente, considerando la cuestión desde el ángulo de la Ley Nº 23.548, resulta incontrastable que la tasa municipal y el impuesto a los combustibles líquidos, en lo que a naftas se refiere, reconocen una identidad de materia imponible y una razonable afinidad o correspondencia de sus hechos imponibles, independientemente de las mecánicas determinativas que en cada caso se arbitran, o el destino de los fondos”.

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