Un hombre, de 61 años de edad, continuará privado de libertad acusado por la supuesta autoría del delito de abuso sexual con penetración a su sobrina que padece discapacidad mental grave. El sujeto la sometió en el mes de octubre de 2013 en la ciudad de Tilcara.
Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones y Control con los votos de los jueces Gloria María Portal de Albisetti – presidente de trámite- y Néstor Paoloni, y el voto en disidencia de María Teresa Mosca Reghín.
El Tribunal, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Juez de Control Nº 4, Isidoro Arzud Cruz, que ordenó la prisión preventiva del supuesto abusador.
Tras analizar los argumentos de impugnación presentados por el abogado defenso, Humberto Quispe Reyes, los magistrados Portal de Albisetti y Paoloni, entre otros argumentos, citaron jurisprudencia para aseverar que “deviene improcedente el argumento de la defensa del imputado por presunto abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una persona con discapacidad mental referente a que por sus condiciones culturales se vio imposibilitado de conocer la debilidad mental de la ofendida, toda vez que los vecinos de ambos, que depusieron como testigo, demostraron sinceridad y hablaron desde el punto de vista de la gente común, del pueblo, sobre la perspectiva de la víctima, que era pública y notoria para la generalidad de los vecinos”.
Concluyen, que por este atroz delito, deberá responder penalmente su autor al violentar la integridad sexual de la víctima, teniendo además presente el peligro procesal concreto que existe en contra del imputado, ya que en caso de recuperar la libertad, eludirá el accionar de la justicia entorpeciendo la investigación de la causa.
Por su parte, la jueza Mosca Reghín, en disidencia con lo resuelto por sus pares, se pronunció por la aceptación favorable del recurso de apelación presentado, al considerar, entre otras razones, que tan solo si se demuestra fundadamente que el imputado tratara de eludir la acción de la justicia (por haberse dado a la fuga, por anteriores excarcelaciones, por contar con antecedentes que lo muestren con una personalidad proclive al delito, etc.) se podrá hacer uso del instituto pleno de la prisión preventiva y disponerse que el acusado aguarde la sustanciación del juicio en prisión.
Para la magistrada, en el presente caso, es dable advertir, que el imputado carece de antecedentes penales o contravencionales por lo que no debe mantenerse la restricción de la libertad ambulatoria por la sola ponderación del delito cuya autoría se le atribuye y la pena que para el mismo prevé el ordenamiento penal vigente.