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La ONU cuestionó a Uruguay por el fallo contra la ley que permitía juzgar los crímenes de la dictadura

pepe-mugica bigEl Comité de DDHH consideró que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay que declaró inconstitucional artículos claves de una norma que permitía juzgar los crímenes de la dictadura es «contrario» a la legislación internacional sobre derechos humanos.

 Este criterio del organismo de Naciones Unidas se basa en que el fallo en cuestión «no reconoce» que los crímenes de lesa humanidad y otras violaciones de los derechos humanos -como desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales- son imprescriptibles.

 Como otros cuatro países, Uruguay compareció en la última sesión del Comité para explicar cómo aplica el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 En su informe final, con sus conclusiones y recomendaciones, el Comité insiste ante Uruguay en la necesidad de que encuentre en el caso del fallo de inconstitucionalidad «una solución que se ajuste plenamente a sus obligaciones según el pacto».

 En esa línea, le recuerda que «las amnistías son generalmente incompatibles con la obligación de los Estados de investigar actos de tortura».

 Tampoco pueden eximir -agrega el organismo- a los autores de torturas, ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas «de su responsabilidad jurídica personal».

 En su informe, el Comité de la ONU también afirma haber tomado nota de las explicaciones que la delegación gubernamental le dio «sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad que, en principio, se limitaría al caso concreto en que se planteó».

 Por otra parte, Salvioli dijo que las condiciones carcelarias «siguen siendo un problema grave en Uruguay» y recomendó introducir cambios en el Código de Procedimientos Penales y, de manera general, «limitar el periodo legal de prisión preventiva».

 Otra de las preocupaciones destacadas fue la necesidad de vigilar el problema de la violencia doméstica, así como investigar y castigar los casos de discriminación «por motivos de orientación sexual e identidad de género».

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