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Programa mi vereda limpia

Lanzan campaña para que los vecinos se comprometan con la limpieza de las veredas

Programa mi vereda limpiaLa Municipalidad de San Salvador de Jujuy lleva adelante la campaña “Mi vereda limpia” para incentivar a todos los vecinos a cuidar la higiene de los espacios próximos a sus domicilios, porque la limpieza de la ciudad “es un compromiso de todos los ciudadanos”, dicen.

En este marco, el director de Higiene Urbana, Marcelo Molina, dijo que el objetivo es «que entre todos logremos una ciudad más prolija, libre de residuos diseminados en cualquier parte”.

 El funcionario recordó a la comunidad que “al barrer las veredas no arrojen la basura al cordón cuneta, sino que recojan todo en una bolsa plástica y la saquen junto a los otros residuos, en los horarios de recolección fijados para cada zona”.

 Otras recomendaciones para una ciudad más limpia:

– Dejar la basura en el frente de la casa, cerca del cordón, en lo posible en canastos para tal fin, lejos del alcance de los perros.

– Nunca sacar la basura fuera de los días y horarios que pasa el camión recolector.

 – Evitar arrojar residuos sueltos en la calle, particularmente en algunas esquinas, platabandas, sitios baldíos, zanjones.

 Teléfonos útiles de la empresa privada de recolección de residuos: Solicitud de Servicios 0800 777 9500, Reclamo de Servicios 0800 777 9500, Oficina Comercial 0388 4233163. Servicios 0388 4261458.

 Ordenanzas

 En el marco de esta campaña, la Muni recordó las ordenanzas vigentes relativas al cuidado del medio ambiente y la limpieza de la ciudad:

Ordenanza 4841/06, Art. 6to. Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas, cloacales o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.

 Ordenanza 4841/06, Art. 7, 8 y 11: Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en la vereda de su domicilio, con una hora de antelación, ser acondicionada en bolsas plásticas resistentes, respetando los días y horarios de recolección.

 Ordenanza 4841/06, Art. 18: El lavado y barrido de veredas se podrá realizar entre las 22 y las 9 horas, todos los días sin entorpecer el paso de peatones ni causar ruidos molestos, el producto del barrido debe ser colocado en recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados a la calzada.

 Ordenanza 4841/06, Art. 20: Es obligación del propietario frentista, mantener las veredas sin yuyos, ni malezas, como así también las tierras de las plantas existentes en las aceras.

 Ordenanza 4841/06, Art. 28: Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o descubierto, está obligado a mantenerlo cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética.

 Ordenanza 1342/92, Art. 7: En caso de encontrarse material de construcción depositado en la vía pública o frente de un inmueble que supere el metro, será considerado infracción por entorpecer el tránsito peatonal.

 Ordenanza 2695/98, Art. 1: Prohibido el lavado de automóviles en la vía pública.

Ordenanza 5453/09, Art. 1 y 2: La totalidad de propietarios de inmuebles del ejido urbano están obligados a la limpieza y eliminación de chatarras de todo tipo, neumáticos, recipientes metálicos, envases en desuso.

 Ordenanza 3846/03, Art. 1 y 2: Los vehículos automotores o sus partes, que sean hallados en lugares de dominio público, en estado de deterioro, inmovilidad y abandono que implican un peligro para la salud, seguridad pública o el medio ambiente, queda sujeto a procedimiento establecido en la presente ordenanza.

 Ordenanza 4765/06, Art.1: Prohibido pegar afiches o carteles sobre paredes o superficies, realizar pintadas en columnas de alumbrado público, aceras, semáforos o cualquier otra superficie que se encuentre en espacio público municipal.

 Ordenanza 4137/04, Art. 1: Prohibido colocar pasacalles en la vía pública.

Ordenanza 2221/96, Art. 1: Prohibida absolutamente la instalación de criaderos de animales domésticos, vacunos, equinos, porcinos, etc. dentro de la zona del ejido municipal.

 Ordenanza 3856/03, Art. 1: Regula la medida de seguridad que deberán adoptar los propietarios de perros, gatos y otros animales domésticos, que por razones epidemiológicas o de posibles ataques a terceros, los convierten en una amenaza para la seguridad de la sociedad en general.

 Ordenanza 3639/02, Art. 1: Establece la obligatoriedad para la realización de servicio de desinfección, desinsectación, desratización y todo otro servicio que implemente el control de plagas en el marco de saneamiento ambiental de los edificios, viviendas, locales comerciales y vehículos, tanto público como privado.

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