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Libertad vs. Libertad

Por Jorge Auat Ex Fiscal General Integrante de Justicia Legitima. Se vio estos días una orquestada reacción en cadena contra la cuarentena dispuesta por la necesidad de combatir a un virus cuya letalidad adquiere proporciones incalculables. Podríamos decir que el escenario es dantesco, que basta ver las calles de algunas ciudades regadas de féretros para tomar conciencia de la dimensión del fenómeno, que vale remarcar es natural no social.

La respuesta es social y política, pero el fenómeno es natural, como cuando suben las aguas o hay un terremoto o se libera en el ambiente algún elemento que contamina la atmósfera.

De eso se trata, pero pese a ello hubo una negación con tanta vehemencia que, por qué no decirlo, generó cierta suspicacia.

Lo primero que se esgrimió como elemento legitimador del reclamo es el ejercicio de un derecho que es fundamental sin duda: el derecho a la libertad. Claro así presentado parece irrefutable, argumentos de toda laya se escucharon en los manifestantes: desde que el virus no existe, hasta razones ideológicas y políticas.

Lo más grave fue que a estas manifestaciones se sumaron voces de dirigentes políticos incluso la del propio juez de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, aunque con moderación – propia de su estilo- expresó que el mundo estaba en la frontera del autoritarismo y que la cuarentena debería tener un límite en el tiempo.

De todos modos, intentó con ciertos ambages hacer entender que la situación estaba enmarcada aún en el estado de derecho. Una cortesía innecesaria e inoportuna.

En rigor lo que quedó en claro de sus expresiones es que hay un riesgo de autoritarismo incluso a nivel mundial -una evidente coartada: llenar de elefantes para esconder un elefante- y que la colisión de derechos debía tener un límite. Ese límite es en el tiempo.

En consecuencia, creo que más allá de sus intenciones, -que a veces uno barrunta, pero en verdad son solo interpretaciones, dejó abierta una agenda de debate que vale la pena recoger el guante.

La primera cuestión es el tema de la libertad. Cuál es el concepto que debemos convenir como sociedad. Donde ejercerla y frente a quien ejercerla y esto es central a fin de evitar interpretaciones que generen un escenario desordenado y caótico.

Al respecto, hay un estándar que marco la Corte IDH: “La suspensión de las garantías puede ser, en algunas hipótesis, el único medio para atender a situaciones de emergencia pública y preservar los valores superiores de la sociedad democrática”. “Que todos los derechos deben ser respetados y garantizados a menos que circunstancias muy especiales justifiquen la suspensión de algunos.”

Ese es el núcleo del problema. También el propio Rousseau en el Contrato Social: “…hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene más limites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil que está limitada por la libertad general.” “… la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad.”

O sea, ¿es posible pensar que la libertad como derecho no tiene límites?, ¿ni aun   poniendo en peligro a la sociedad que también tiene el derecho de protegerse? ¿Sería válido es razonamiento? Desde luego que es aberrante una construcción semejante. La cuarentena es un mecanismo de protección que no se debe entender fuera de su finalidad y su desconocimiento encierra un peligro para la sociedad que necesaria e inevitablemente debe limitar el derecho a la libertad.

Es buena y oportuna una mirada a la encíclica de Juan Pablo II “Redemptor Hominis”.

“En nuestro tiempo se considera a veces erróneamente que la libertad es fin en sí misma, que todo hombre es libre cuando usa de ella como quiere, que a esto hay que tender en la vida de los individuos y de las sociedades. La libertad en cambio es un don grande sólo cuando sabemos usarla responsablemente para todo lo que es el verdadero bien.”

La segunda cuestión que se esgrimió se refiere a la necesidad de limitar en el tiempo la cuarentena, como si se tratara de una simple decisión administrativa. En verdad cuando analicé la expresión pensé en Benjamín y su teoría del tiempo, en uno histórico, lleno y el otro tiempo, el entendido solamente como el movimiento mecánico de las agujas del reloj.

Es decir, vacío, sin advertir que precisamente la cuarentena tiene una razón y es esa la que llena ese tiempo; o sea, es la pandemia la que define su extensión, no es un mero calculo aritmético. Es la que le da sentido a ese tiempo.

Un ejemplo: si una comunidad desapareciera en su totalidad, podríamos decir sin equivocarnos que, para esa comunidad, se detuvo el tiempo. La muerte no tiene tiempo, es eternidad. Para medir la razonabilidad de las medidas hay que estar a las características y evolución del fenómeno, para lo cual es fundamental entender de Medicina sanitaria o de salud pública. Las circunstancias no pueden estar afuera del tiempo. Me parece que esa expresión está totalmente vacía de contenido. Es el tiempo solo desde el péndulo (Lowy).

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