Malentendidos sobre la objeción de conciencia: la negación a la provisión de IVE de las clínicas jujeñas

Por Sonia Ariza Navarrete *. El pasado mes de junio un grupo de clínicas privadas en la provincia de Jujuy (la clínica Lavalle, Sanatorio Nuestra Señora del Rosario, Instituto Médico San Salvador, Sanatorio Los Lapachos y Sanatorio Santa María) emitieron un comunicado en el que “informaron” a la ciudadanía que estaban en contra del proyecto de ley de  legalización del aborto por el sistema de plazos mixto. Es decir, el sistema que permite el aborto por solicitud de la gestante hasta la semana 14 y posteriormente solo en caso de inviabilidad fetal, violación, peligro para la vida o la salud de la gestante. En el comunicado se declaran, además, en contra de la prohibición de la objeción de conciencia institucional porque consideran que atenta contra las libertades de “asociarse, pensar y trabajar”, sin reparar en que esos son derechos, en primer lugar, de las personas humanas que integran tal institución. En otras palabras, esperan que se reconozca que las instituciones (un conjunto de papeles y edificios) tienen conciencia.

Incluso los directores de 5 hospitales de la provincia aseguraron en la prensa local que prefieren ir presos antes de practicar abortos, exceptuando solo los casos de aborto terapéutico, es decir, en aquellos en que está en riesgo la salud o la vida de la persona gestante.

Tanto el comunicado como las expresiones de los directores muestran la confusión generalizada sobre el alcance de la objeción de conciencia individual y la prohibición de la objeción de conciencia o de ideario institucional.

Tal y como quedó establecido en el dictamen de mayoría aprobado el pasado 14 de junio en la Cámara de Diputados, se permite la excepción individual a proveer servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pero esta no se extiende a las instituciones. Por un lado, los directores no comprenden que cada profesional de la salud que deba proveer abortos podrá decidir, de acuerdo con sus convicciones individuales, si es capaz de asistir a las mujeres (y otras personas con  capacidad de gestar) en estas prácticas, o si después de sopesar todas obligaciones morales que tiene con su profesión y con sus pacientes definitivamente no puede hacerlo. Es decir, podrá tener la humildad de reconocerse incapaz de cumplir con sus deberes, y el estado respetará esta decisión. Por otro lado, el comunicado se equivoca al insistir en que las instituciones deben poder exceptuarse a la provisión de la IVE. ¿Por qué se insiste en exigir la protección de una supuesta “conciencia institucional” cuando esta avasallaría las conciencias de las personas humanas que hacen parte de ella?

Como es lógico, en una sociedad pluralista el respeto por la diversidad, incluyendo la diversidad moral, es un valor central. En consecuencia, la protección de la conciencia de las personas humanas es relevante. Por ello la norma con media sanción permite que todas/os los profesionales de la salud que tengan que realizar directamente una IVE puedan exceptuarse de ese deber, si previamente lo comunican a la máxima autoridad del efector, y si ejercen esta objeción en toda su práctica sanitaria. Se trata de medidas mínimas necesarias para que los servicios puedan organizarse para asegurar la provisión de la práctica.

Ahora bien, la norma prohíbe a las instituciones exceptuarse del cumplimiento del deber de proveer servicios de IVE por razones morales o religiosas. Esto es también lógico, dado que las instituciones no tienen conciencia. Como dijo el Dr. Martín Farrell en su intervención en el Senado el pasado 10 de julio, reconocer la “objeción de conciencia institucional” sería una inconsistencia conceptual. La conciencia, aunque se refleje en los estatutos de una institución, pertenece a que cada una de las personas que hacen parte de esa institución y por ello, cada una individualmente podrá tomar una decisión acerca de su participación en las prácticas de IVE.

Reconocer la “objeción de conciencia institucional” no solo implica reconocer “conciencia” a una persona jurídica incapaz de tenerla, sino que además restringe la autonomía de las/os profesionales de la salud que ejercen su oficio en esas instituciones. Les impone una restricción que puede ir en contra de sus convicciones morales, profesionales y civiles pues les impide cumplir con el deber de atender a las pacientes en todo lo que estas requieran. Además, pone en riesgo el acceso a los servicios de aborto para las mujeres y otras personas que lo requieran.

De todas formas, si resulta que todas las personas humanas que deberían prestar servicios de IVE en un servicio de salud privado, (de forma libre y sin presiones institucionales) deciden exceptuarse por razones morales, la institución tendrá que tomar medidas para garantizar el derecho a la IVE. La institución podrá contratar profesionales comprometidos con las prácticas o desarrollar mecanismos de derivación (que no impongan costos adicionales, económicos, en tiempo, o de otra naturaleza a las gestantes) para que sean atendidas de forma oportuna en otro establecimiento de salud.

En resumen, ningún profesional de la salud tendrá que ir preso si cumple con su deber, ya sea de proveer servicios de interrupción o si informa debidamente que se exceptuará de ese deber. Los directores pueden estar tranquilos que no tendrán que realizar abortos legales. Sin embargo, la institución que representan sí tiene el deber de asegurar que las personas que requieran un aborto sean informadas debidamente, atendidas de forma oportuna y sin costos adicionales. Asimismo, tendrán que garantizar que las/os profesionales que trabajan en dichas institucionales puedan ejercer su profesión de forma libre y sin presiones, ya sea para realizar o para exceptuarse de la provisión de la IVE.

Todo esto debería suceder hoy en día con la regulación actual del aborto, la norma propuesta no modifica en nada el estándar constitucional sobre esta excepción. De ahí parte la confusión.

* Abogada, máster en derecho comparado Instituto Universitario Europeo, candidata doctoral del la Universidad de Palermo e integrante de Dosis: centro de investigación y acción por las mujeres.  

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