El equipo de defensa de Milagro Sala aclaró el alcance de la última resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la situación de la dirigente social. En un comunicado, explicaron que el levantamiento de las medidas provisionales que había dispuesto el organismo internacional responde a que el actual régimen de detención en la provincia de Buenos Aires ya garantiza la protección que exigía.
A través de un comunicado oficial, los abogados de Milagro Sala explicaron que la Corte IDH dio por finalizadas las medidas de protección excepcional vigentes desde 2017, pero recalcaron que esto no significa un aval para cambiar su situación actual.
Según detallan, el tribunal no levantó las medidas por considerar que el peligro haya cesado, sino justamente porque las condiciones de detención vigentes –arresto domiciliario y tratamiento médico especializado– son las adecuadas para contener un cuadro de salud que la propia Corte calificó como «actual, concreta y dinámicamente inestable».
Los últimos informes médicos ratifican que persisten un cuadro de trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos e ideación suicida, además de las complicaciones físicas que obligaron a internaciones de urgencia recientes.
La estrategia judicial de Jujuy
La aclaración de la defensa cobra especial relevancia frente a la postura que viene sosteniendo la justicia de Jujuy. Desde hace tiempo, distintos resortes del poder judicial provincial han intentado sistemáticamente minimizar y relativizar los problemas de salud de la líder de la Tupac Amaru.
Esta estrategia de invisibilizar la gravedad de su cuadro clínico tiene un objetivo claro: construir el argumento técnico que justifique un eventual traslado de regreso a la provincia y su posterior alojamiento en un establecimiento penitenciario común.
La resolución de la Corte IDH expone esa contradicción al validar los informes médicos de gravedad extrema que los tribunales locales suelen desestimar.
Advertencia ante posibles retrocesos
El punto central del planteo radica en la interpretación del fallo de cara al futuro inmediato. La defensa enfatizó que el organismo internacional dejó una advertencia explícita y un freno a las intenciones de traslado.
En este sentido, la resolución del organismo señala que el levantamiento del caso «no debe entenderse como una habilitación para revertir, sin justificación, las condiciones internas de protección actualmente existentes».
Por otro lado, remarca la obligación del Estado argentino de garantizar la continuidad del tratamiento y preservar un esquema de ejecución de la pena que no ponga en riesgo su vida queda bajo la total responsabilidad de las autoridades.
El comunicado advierte que cualquier intento de trasladar a Sala a una cárcel o de interrumpir su asistencia médica reactivará de forma automática los mecanismos de cautelares del sistema interamericano.
«Cualquier intento de trasladar a Milagro a un establecimiento penitenciario o de alejarla del tratamiento que hoy la sostiene sería contrario a lo que la Corte IDH estableció y comprometería directamente su vida», afirmaron los letrados, quienes anticiparon que mantendrán un esquema de alerta ante cualquier movimiento de la justicia local.
El comunicado del equipo de defensa de Milagro Sala
La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el levantamiento de las medidas provisionales que protegían a Milagro Sala desde 2017. Es imprescindible ser claros sobre lo que esta decisión significa y, sobre todo, sobre lo que no significa. La Corte IDH no levantó las medidas porque el riesgo para la vida, la salud y la integridad de Milagro haya desaparecido. Lo hizo constatando exactamente lo contrario.
En su resolución, el tribunal internacional fue categórico: el riesgo clínico no desapareció ni la situación se encuentra estabilizada. Por el contrario, las constancias médicas más recientes dan cuenta de una condición que, en palabras de la propia Corte, es «actual, concreta y dinámicamente inestable» y «puede comprometer de manera directa la vida e integridad personal» de Milagro.
Persisten un trastorno depresivo mayor con síntomas psicóticos, ideación suicida y un cuadro de salud física delicado. La gravedad es actual y concreta; sumado a la situación –que es de público conocimiento– de que en las últimas semanas Milagro debió ser internada de urgencia en más de una oportunidad por representar, según los informes médicos, un riesgo cierto e inminente para su vida.
Lo que la Corte valoró como modificado no es el estado de salud de Milagro, sino que hoy cumple su condena bajo arresto domiciliario y con tratamiento especializado en la Provincia de Buenos Aires. Es decir, son precisamente las condiciones actuales de protección las que llevaron a la Corte IDH a considerar que su intervención ya no era necesaria.
Por eso el tribunal advirtió que este levantamiento «no debe entenderse como una habilitación para revertir, sin justificación, las condiciones internas de protección actualmente existentes», y dejó en cabeza del Estado la obligación expresa de garantizar la continuidad del tratamiento y preservar las condiciones de ejecución de la pena compatibles con su salud.
En consecuencia, cualquier intento de trasladar a Milagro a un establecimiento penitenciario o de alejarla del tratamiento que hoy la sostiene sería contrario a lo que la Corte IDH estableció y comprometería directamente su vida.
La resolución no habilita ningún retroceso, sino que obliga al Estado a sostener la protección.
Como la propia Corte IDH señaló, si esas condiciones fueran revertidas, la vía de las medidas cautelares y provisionales del sistema interamericano volvería a quedar abierta. Estaremos atentos a que el Estado argentino cumpla con lo que este fallo le exige y les pedimos que estén alertas a cualquier novedad.
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