Milei quiere tener la suma del poder público: Mando un proyecto de ley al Congreso

El presidente Javier Milei envió en la tarde del miércoles a la Cámara de Diputados el proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos», en la que pide al Congreso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el texto, que contiene una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.

La iniciativa está firmada por Milei, el jefe de Gabinete Nicolas Posse, y los ministros del Poder Ejecutivo consta de 183 páginas y 664 artículos.

A lo largo del proyecto se establecen reformas impositivas, se suspende la aplicación de la fórmula para actualizar los haberes, y se habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otras medidas.

Modificaciones al Código Penal

El proyecto modifica el Código Penal de la Nación para aplicar penas a las personas que sin «crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses».

«Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado».

«Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe», dice el articulado.

Cambios electorales

A través del artículo 451 del «Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos», el Poder Ejecutivo propone la derogación del título II de la Ley N° 26.571, por la que en 2009 se habían creado las PASO para la definición de los candidatos a cargos electivos.

En tanto, el artículo 458, sobre el «financiamiento público», establece que «el Estado contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones establecidas en esta ley» y que «con tales aportes los partidos políticos podrán realizar» las actividades de «desenvolvimiento institucional; capacitación y formación política y campañas electorales generales».

Por otro lado, el artículo 459 postula que «la ley de presupuesto general de la administración nacional para el año en que deban desarrollarse elecciones nacionales debe determinar el monto a distribuir en concepto de aporte extraordinario para campañas electorales».

Asimismo, «para los años en que sólo se realizan elecciones legislativas la ley de presupuesto general de la administración nacional debe prever las dos (2) últimas partidas».

Ese último artículo sustituye el artículo 34 de la Ley N° 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos, que incluía el financiamiento para las PASO.

Además, el artículo 460, que sustituye el artículo 36 de la mencionada ley, establece que «los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral se distribuirán, para las elecciones presidenciales, en un 50 % del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas».

Para las elecciones de diputados, la nueva legislación establece que «el total de los aportes se distribuirá, primero, entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno, y luego, entre las circunscripciones elaboradas por el Poder Ejecutivo; el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante 50% se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría».

Para elegir senadores, «el total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno», y «efectuada dicha operación, el 50% del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante 50% se distribuirá a cada partido político, confederación o alianza en forma proporcional a la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría».

En otro orden de cosas, el artículo 465 establece que «las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente».

En el artículo 468 fija que la Cámara Nacional Electoral «convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado» por ley, reemplazando al artículo 64 septies de la Ley N° 19.945, que establecía sanciones para los postulantes que se rehusaran a participar.

URNAS

Jubilaciones

Sobre el tema jubilatorio suspende el artículo 32 de la ley 24.241 que fijaba el sistema para aumentar el haber jubilatorio cada tres meses, y dice que el Poder Ejecutivo va a «establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica».

«Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos», agrega el texto del proyecto.

Privatizaciones

Uno de los puntos que plantea la ley es que declara sujeta a privatización las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado, entre las que figuran Aerolíneas Argentinas, Aysa, Banco Nación, YPF, y los medios públicos Canal 7, Radio Nacional y Télam.

En ese sentido señala que se «faculta al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N°23.696».

Temas impositivos

En cuanto al capítulo impositivo, el proyecto contempla un blanqueo de capitales y una moratoria de las obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de noviembre.

También propone cambios en el régimen tributario de Bienes Personales, fija las retenciones para el sector agropecuario, autoriza las importanciones de gas natural sin necesidad de pedir autorización, unifica los entes de Gas y Electricidad y cambia la ley de biocombustibles.

Tropas extranjeras en el país

En el capítulo II de la Defensa Nacional, dentro del título cuarto que legisla sobre Seguridad y Defensa, el artículo 345 autorizaría «la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para participar en los ejercicios contemplados en el Programa de Ejercitaciones Combinadas a realizarse desde el 1° de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025».

En el mismo sentido, el artículo 346 faculta «al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado».

Autoriza la reventa de entradas a espectáculos deportivos

El Poder Ejecutivo Nacional permite la reventa de entradas deportivas “sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación”.

El texto modifica la Ley 23.184 de Espectáculos Deportivos y modifica el artículo 48 que, además, establece que “el encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa”.

“En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico”, establece la normativa presentada este miércoles y que debe ser aprobada por el Parlamento.
Además, remarca que “para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios”.

El anuncio por redes

En forma previa y por la red social X, el Gobierno afirmó que la intención del proyecto es «restituir el orden económico y social basado en la doctrina liberal plasmada en la Constitución Nacional de 1853, presentamos al Honorable Congreso de la Nación el adjunto proyecto de ley y manifestamos nuestra firme voluntad de emprender, inmediatamente y con instrumentos idóneos, la lucha contra los factores adversos que atentan contra la libertad de los argentinos; que impiden el correcto funcionamiento de la economía de mercado y son la causa del empobrecimiento de la Nación».

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