Foto: Edgardo Valera/Télam

Panorama: La batalla legal de las comunidades originarias

Por Alejandro Cano. Faltaban unos días para que el país estalle en las calles durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001, cuando se llevó a cabo el Censo Nacional 2001. A 20 años de aquella tragedia nacional, me atrevo no obstante a poner el ojo en el primer censo que abordó de manera integral la cuestión indígena, ya que se relevó el dato que sirvió de germen de lo que posteriormente fue la encuesta complementaria de Pueblos indígenas de 2004/2005.

Y es que, en esta Argentina blanca, cuyos ancestros “llegaron de los barcos”, la cuestión de los pueblos originarios siempre estuvo negada de la historia oficial, aquella profesada por rubios herederos de la Generación Dorada del 80. A partir de la nueva Constitución de 1994, que reconocía la preexistencia de los pueblos indígenas al Estado nacional, la historia, de alguna manera, empezó a mirarse en aquel espejo mestizo, indio y negro de nuestro continente.

Es bueno recordar que en la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas estimó que que 600.329 personas se reconocen pertenecientes y/o descendientes en primera generación de pueblos indígenas. Estas personas forman parte de una gran diversidad de pueblos y están distribuidas en todas las provincias del país.

Este incipiente reconocimiento indica que solamente un 2% de la población reconocía abiertamente su pertenencia étnica o cultural, un porcentaje que se triplicaba en la provincia de Jujuy, dando cuenta de una realidad que tiene un correlato en aspectos territoriales, sociales y económicos.

Prórroga

Ojalá que la introducción anterior sirva de alguna manera para poner el foco en un tema muy complejo, muchas veces enmarañado en el mundo de organizaciones de raíz indígena y campesina, en constante tensión con el Estado en temáticas como la posesión de la tierra y las necesidades básicas insatisfechas.

Formalmente, la ley nacional 26.160 fue sancionada a fines del año 2006 con un plazo de vigencia de 4 años, con el objetivo de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las comunidades indígenas del país, en consonancia con el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al artículo 14 inciso 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La norma declaró la emergencia «en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismo provincial competente o las preexistentes».

En ese marco, suspendió los desalojos de esas tierras, ya fueran por vía judicial o administrativa. Además, dispuso que debía realizarse un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, lo que quedaba en manos de los Estados provinciales.

El plazo de la última prórroga expiró en noviembre de 2021. Semanas antes, comunidades indígenas de todo el país se movilizaron e instalaron un acampe frente al Congreso Nacional con el fin de recordarles a los y las legisladoras de ambas cámaras la necesidad de que aprobaran la prórroga.

La respuesta del Poder Legislativo llegó a medias: el Senado aprobó la prórroga el 28 de octubre. La cámara baja, por su parte, no llegó a debatirla. El Ejecutivo saldó la cuestión con el decreto presidencial 805/21, que contempla las expectativas indígenas y extiende el alcance de la ley hasta el 23 de noviembre de 2025.

El acampe continúa, porque las comunidades exigen que salga por ley.

Desde la Quebrada

Raúl Sajama es dirigente de las Comunidades Indígenas Libres de Jujuy. Consultado sobre este punto, afirmó que por un lado lo que contiene la ley 26.160 ya está expresado en otros marcos legales con validez actual, como en el artículo 75 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.

“El problema es que no se acciona adecuadamente desde la estructura judicial estatal –explicó–. Las comunidades deben seguir aprendiendo a generar esa acción legal y no esperar que se genere por sí misma.”

En este sentido, señaló que es necesario plantear los temas de la problemática indígena siempre desde el marco legal vigente, y consideró que, si bien el acampe en Buenos Aires es positivo, sería mas sencillo apoyar los procesos locales en territorio.

Por otra parte, advirtió que mientras los indígenas reclaman por el cese de los desalojos, la derecha avanza a toda máquina con sus intereses inconfesables, sin dudar en perseguir y violentar a las comunidades. “Cuando se aprueba la media sanción de la prórroga en la Cámara de Senadores, se pudo intuir que las autoridades nacionales del área indígena nos estaban diciendo que esa era la mejor propuesta oficial”, analizó.

Sobre la situación en Jujuy, Sajama afirmó que lamentablemente «no se cumplió nunca» con la Ley 26.160, y mencionó el ejemplo reciente del desalojo de la comunidad Tusca Pacha, de la localidad de Palpalá, ocurrido en octubre de 2020.

“El fiscal del caso reconoce que dos días antes del violento desalojo, había recibido formalmente una notificación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) sobre la certificación de Tusca Pacha como comunidad indígena”, recordó, y agregó que el Poder Judicial de Jujuy «se da el lujo de desconocer una ley nacional».

En este contexto, enfatizó que es necesario visibilizar la situación de violencia jurídica sobre las comunidades indígenas.

Sajama también hizo referencia a la situación general de despojo de las tierras por parte del Estado provincial, como en el caso de una comunidad en la localidad de El Fuerte que, si bien no se declaró como indígena, fue desalojada sin previo aviso y sin contemplaciones. “Este tipo de situaciones también ocurre en otras provincias –indicó–; el Poder Judicial cumple con las normativas legales indígenas  solamente según la voluntad de sus funcionarios ocasionales”.

El futuro

Para el indigenista, con el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández alcanza para elaborar una estrategia legal de defensa ante la amenaza de un desalojo a una comunidad indígena. En este sentido, marcó como necesario que los abogados que trabajan para las comunidades tengan formación específica en el tema.

“Siempre es básico que la voluntad de la comunidad esté afianzada; tenemos que interesarnos como sociedad en que se cumplan todas las leyes que defienden a las comunidades indígenas”, convocó.

La situación de la justicia en la provincia de Jujuy, cuestionada desde diversos sectores y ámbitos de la sociedad, también está puesta en foco respecto de la cuestión indígena. En particular, Sajama mencionó la falta de respuesta ante las denuncias de las comunidades.

“Nada se mueve de nuestras denuncias, no hay justicia para nosotros. Sostenemos que no hay estado de derecho y sobran los ejemplos de incumplimiento de la ley. Parece que vivimos en una tierra de nadie”, afirmó.

Planteado así, el escenario parece indicar que la inestabilidad de la posesión colectiva de la tierra, condición primaria para el desarrollo de las comunidades, va a continuar en una puja constante. Inestabilidad que sólo parece resolverse cuando se encare seriamente una reforma judicial en todo el país que termine con la alianza de la estructura letrada con los sectores hegemónicos y del poder económico concentrado, que sigue distribuyendo tierras como si se tratase de una nueva versión de la –mal– denominada Conquista del Desierto.

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