Piden pronto tratamiento del proyecto de ley sobre la hoja de coca

Los diputados nacionales de Jujuy que pertenecen al bloque de Juntos por el Cambios, Jorge Rizzotti, Gabriela Burgos y Osmar Monaldi solicitaron al presidente de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, su par Pablo Yedlin, un pronto tratamiento en comisión del proyecto de Ley de Importación y venta minorista de la hoja de coca en estado natural.

Rizzotti que es el autor de la iniciativa, “la actual coyuntura que atravesamos por la pandemia evidenció el carácter urgente del proyecto, ya que su tratamiento y posterior sanción permitirían que el ingreso de la hoja de coca en estado natural, que en Argentina se usa para coqueo o infusión, se realice con las medidas de control sanitario necesarias, garantizando las condiciones que requiere el sistema de salud pública de Jujuy y de la provincia”.

También expresó que “si bien trabajamos en el proyecto incluso antes de saber de los efectos de la pandemia en nuestro territorio nacional, lo presentamos en un momento en que el vacío legal empezó a manifestarse con desabastecimiento, y hoy, lamentablemente son más las situaciones que relacionan el ingreso ilegal de la coca a cuestiones sanitarias referidas a covid-19, en plena batalla de todos los argentinos contra el virus”.

El proyecto de ley establece el reconocimiento de la hoja de coca como patrimonio cultural de los pueblos originarios y también a la práctica del coqueo como el derecho que tiene toda persona a reafirmar una identidad cultural, con independencia de su nacionalidad o cualquier otra característica personal.

Expresa que la importación, distribución, venta minorista, tenencia y consumo de hojas de coca en estado natural destinadas a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión están autorizadas, y establece que será el Poder Ejecutivo Nacional el que regulará, autorizará, acreditará y fiscalizará la importación, transporte, y comercialización, especificando las facultades que tiene para ello.

Modifica el artículo 15 de la Ley 23.737, por el que expresa que la tenencia, el consumo, la importación, la distribución y la comercialización minorista de hojas de coca para el coqueo o su empleo como infusión, no serán actos considerados como tenencia, consumo, importación, distribución o comercialización de estupefacientes.

Prevé un Registro Especial creado para importadores que se enmarquen en la reglamentación. Y establece que la hoja de coca no será considerada como estupefaciente en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

Tras su ingreso a la Cámara de Diputados, el proyecto fue girado a las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Población y Desarrollo Humano.

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