Reforma laboral: El Gobierno avanza hacia la flexibilización de las indemnizaciones

En un intento por avanzar con la reforma laboral pedida por el FMI, el Gobierno anunció este lunes el preludio de la implementación de los denominados “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” (PICs), un esquema que funcionaría como alternativa al sistema tradicional. De avanzar, desplazaría a la indemnización por despido.

La medida, formalizada por la Resolución General 1066/2025 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), abrió un proceso de consulta pública para definir el marco regulatorio de estos instrumentos financieros, basados en el decreto N° 847/2024, de septiembre pasado, que fija las bases para el Sistema de Cese Laboral. De acá a 15 días hábiles, según el artículo 5, hay tiempo para presentar «opiniones»  en el sitio web www.argentina.gob.ar/cnv

Este decreto, a su vez, había reglamentado los puntos de la reforma laboral sancionados en la Ley Bases a fines de junio de 2024. Entre otros, allí se había establecido un sistema de indemnizaciones por despido a través de un «fondo de cese» que se iría engrosando con aportes del empleado o del empleador y el empleado.

La reglamentación de los nuevos «Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral» son el paso previo en este sentido, ya que sienta las bases para el funcionamiento en el mercado de capitales de los fondos de cese laboral.

Para el empleado, esto supone la disponibilidad de un fondo de indemnización ya engrosado, por lo que su despido será casi sin costo extra para el empleador, lo que en los hechos se trata de una flexibilización.

En paralelo, expertos sugirieron entonces que esta modalidad también resulta poco conveniente para los empleadores, ya que implica el aporte de una suerte de carga extra mensual.

El abogado Pablo Serdán publicó un extenso hilo en su cuenta de X donde explica los alcances -y problemas- que tiene la medida. Bajo la consigna de «El camino hacia fin de la indemnización ya empezó», el especialista remarcó: «Hoy se publicó la Resolución CNV 1066/25, continúa con una reforma estructural del régimen de finalización del contrato de trabajo en Argentina, camino a eliminar la indemnizaciones para favorecer la ya iniciada ola de despidos. Y lo hace sin Congreso, sin debate y sin sindicatos».

Explicó luego que con estas medidas la indemnización «ahora será un instrumento del mercado de capitales», donde los fondos no tendrán respaldo estatal directo ni garantía de que alcancen para cubrir un despido.

Serdán llamó la atención sobre el hecho de que el trabajador ya no recibirá una indemnización proporcional a su antigüedad, sino solo lo que haya acumulado el fondo, no importa cuánto tiempo haya trabajado.

«¿Y si el fondo pierde valor? ¿Y si hay inflación? ¿O una devaluación? ¿O una mala gestión financiera? El empleador no responde. El riesgo lo asume el trabajador despedido», advirtió.

En este contexto, concluyó: «La relación laboral, protegida históricamente por el derecho, ahora se convierte en una relación financiera. El trabajador deja de ser sujeto de derechos laborales. Pasa a ser un titular de cuotapartes. Un inversor forzado».

El abogado recordó que en países como Austria, Italia o Chile hay mecanismos de ahorro para el cese laboral, pero en ninguno de ellos se eliminó la indemnización por despido sin causa. «Siempre se trata de sistemas complementarios, no sustitutivos», indicó.

Por otro lado, comentó que en Argentina ya existe un régimen de este tipo: el de la construcción. «Pero fue pensado para un sector de alta rotación, con aportes del 12% y 8%, y negociado colectivamente -aclaró-. No se puede generalizar un régimen excepcional como si fuera la regla.

«Dicen que esto terminará con la ‘industria del juicio’. Pero la verdad es que va a multiplicar los litigios», señaló sobre el final.

Qué son los PICs de Cese Laboral

Los PICs podrán elegir dos formas jurídicas: Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF).

En ambos casos, deberán incluir la expresión “Cese Laboral” en su denominación y estarán sometidos a estrictos requisitos de funcionamiento. Entre ellos, se establece que no podrán invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes y que los fondos estarán exclusivamente destinados a cubrir situaciones de finalización del vínculo laboral, independientemente de la causa.

En el caso de los FCI, se pedirá un reglamento de gestión específico que detalle procedimientos de notificación de cese, distribución de fondos y limitaciones de inversión, como un tope del 30% del patrimonio por industria.

Por su parte, los fideicomisos deberán tener contratos exhaustivos y transparentes, según el Gobierno, sin necesidad de prospecto aprobado por la CNV, aunque con la obligación de publicar información clave en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Cuotapartes

Según la Resolución General 1066/2025, la suscripción de cuotapartes provendrá exclusivamente de aportes de empleadores y/o trabajadores. Además, se limitará la concentración de inversiones por industria a un máximo del 30% del patrimonio neto del fondo, y no se permitirá invertir en valores emitidos por los propios empleadores aportantes.

Para los Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, si bien no estarán obligados a presentar un prospecto para aprobación de la CNV, deberán publicar cierta documentación en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

Fideicomiso

El contrato de fideicomiso deberá ser exhaustivo, incluyendo detalles sobre el procedimiento de pago al trabajador y el manejo de los fondos ante distintas causales de extinción laboral. Al igual que los FCI, no podrán invertir en instrumentos de los empleadores fideicomitentes.

Un aspecto relevante es la simplificación de ciertos procesos para estos instrumentos.

Por ejemplo, para los Fideicomisos Financieros, «será suficiente la acreditación de los esfuerzos de colocación mediante la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa que adhiera al mismo», sin necesidad de cumplir con las disposiciones generales sobre colocación primaria en el mercado.

La CNV destaca que, como autoridad de control y supervisión, garantizará que las entidades administradoras y fiduciarias mantengan políticas de inversión adecuadas. La «Elaboración Participativa de Normas», aprobada por el Decreto N° 1172/2003, es el mecanismo elegido para este proceso, buscando fomentar el diálogo con los interesados y la transparencia en la producción de normas administrativas.

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