Reforma laboral: Se reglamentó la tercerización de las indemnizaciones

El Gobierno de Javier Milei reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema incluido en la cuestionada Ley de Modernización Laboral que permite financiar indemnizaciones por despido a través de fondos privados constituidos por los propios empleadores y administrados bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

La medida, oficializada mediante el Decreto 408/2026 publicado en el Boletín Oficial, establece las condiciones de funcionamiento del régimen, los mecanismos de recaudación de aportes y los procedimientos para el pago a trabajadores registrados, aunque en la práctica transfiere recursos del trabajo al mercado financiero.

En otras palabras: el dinero destinado a cubrir los despidos de trabajadores van a ser destinados a la timba de los traders, donde las ganancias serán usufructuadas por el sector privado y las pérdidas absorbidas por los eventuales despedidos.

El decreto detalla cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán –empleadores del sector privado, con exclusiones expresas– y cómo se canalizarán los aportes, mientras que el texto oficial justifica la instrumentación a través de vehículos de inversión colectiva como fondos comunes y fideicomisos financieros supervisados por la CNV, un organismo dependiente del Ministerio de Economía.

La norma añade que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y derivar las contribuciones, y que cada empleador deberá informar un “ID FAL” para asignar los aportes, en un esquema que prioriza la lógica de mercado por sobre la protección laboral tradicional.

Usurpación de las indemnizaciones

En un claro gesto de desprotección hacia los trabajadores, la reglamentación establece que las indemnizaciones deberán pagarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la declaración, pero condiciona el acceso a la cobertura plena a una antigüedad mínima de doce meses en los registros laborales, dejando fuera a quienes tengan menos tiempo de servicio.

Además, los recursos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina, bajo el supuesto objetivo de promover la inversión productiva local, aunque en la práctica expone el dinero de los despidos a los vaivenes del mercado de capitales.

El Poder Ejecutivo, en una maniobra que demora derechos fundamentales, prorrogó la entrada en vigencia del régimen hasta el 1° de noviembre de 2026, otorgando un amplio margen para que la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y la Secretaría de Finanzas dicten las normas complementarias.

Hasta esa fecha, el plan económico de Milei consolida así una reforma que erosiona conquistas históricas del movimiento obrero al sustituir el sistema solidario de indemnizaciones por un modelo de capitalización individual, donde los trabajadores quedan a merced de la rentabilidad financiera y la discrecionalidad empresaria.

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