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Reglamentan los requisitos para empresas que quieran acceder al programa Puente al Empleo

El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron las condiciones para las empresas que quieran acceder a los beneficios del programa Puente al Empleo, que consiste en una reducción de hasta el 100% en las contribuciones patronales por cada empleado que participe de programas sociales, educativos o de empleo.

La medida se instrumentó mediante la resolución general conjunta 5267/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, en la que además se detallan los casos en los que las empresas quedarán excluidas de los beneficios.

La reducción de contribuciones regirá para los contratos laborales a partir del 1º de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2024 y será del 100% para las destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjyp), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

En el artículo 1 de la resolución se precisa que la reducción «se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive».

Excepciones

La norma especifica quiénes quedarán excluidos de los beneficios:

  • los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021
  • quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), durante el período en que permanezcan en él.
  • aquellos que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio, consideradas así al «hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas».
  • las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo
  • las actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la ley de Contrato de Trabajo, que determina la contratación para tareas temporarias «en razón de la naturaleza de la actividad»
  • las contrataciones que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la ley 27.613

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