La justicia rechazó el amparo de Cambiemos y consideró válida la sesión del 1° de septiembre, cuando se votó la prolongación del protocolo de funcionamiento remoto en la Cámara de Diputados a funcionar. Además, los condenó a pagar costas del proceso.
El interbloque Juntos por el Cambio se había presentado el 7 de septiembre en la Justicia para impugnar el procedimiento por el cual se realizó la sesión del 1 de ese mes, cuando se renovó el protocolo de funcionamiento remoto de la Cámara de Diputados a través de un acuerdo del que participó el resto de los bloques.
«La cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la “zona de reserva legislativa”, dice el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1.
El presidente del interbloque de Cambiemos, Mario Raúl Negri, junto al titular del PRO Cristian Adrián Ritondo, y de la Coalición Cívica Maximiliano Carlos Francisco Ferraro, y los diputados Pablo Gabriel Tonelli, Mariana Stilman y Alberto Gustavo Menna, promovieron el amparo contra el Estado Nacional para que se declare la nulidad absoluta e insanable de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1/09/20.
La respuesta del tribunal fue contundente: “La ausencia de un “caso” o “causa” contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por “un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”. La cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la “zona de reserva legislativa”.
Este fallo va en el mismo sentido que el de la Corte Suprema, cuando le había respondido a la titular del Senado y vicepresidente Cristina Fernández, ante la consulta sobre el funcionamiento remoto o mixto de la Cámara Alta.