La AFIP quedó habilitada para notificar a casi 12.000 contribuyentes con un patrimonio superior a los $200 millones que deben pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, con tasas de entre 2% y 3,5%, a la vez que deberá fiscalizar las operaciones que puedan determinar conductas evasivas o estén destinadas a la elusión del pago del aporte.
El Gobierno nacional reglamentó mediante el decreto 42/201, publicado en el Boletín Oficial, la ley respectiva (N° 27.605), sancionada por el Congreso nacional en diciembre pasado y que permitirá recaudar unos $ 300.000 millones para fines sanitarios, económicos y sociales.
La reglamentación detalló que la AFIP deberá recurrir a herramientas de información para verificar y fiscalizar las situaciones en que se verifiquen «variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte» durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que «hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago».
El decreto define, entre otros puntos, que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total; permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales; y excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.
Según análisis de consultoras locales, quedan por precisar aspectos como la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto, lo cual sería aclarado por la AFIP en los próximos días.
La reglamentación permite a los contribuyentes con participación accionaria en sociedades argentinas seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto, según la fecha de último balance cerrado, o bien, el 18 de diciembre pasado (publicación de la ley), valuado con un balance especial preparado a tal efecto.
Se prevé además que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior, contemplada en la ley (parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la de los bienes locales; es decir, cambia la escala de tasas del 3% al 5,25% por la del 2% al 3,5%.
El decreto precisa los plazos (se deben repatriar los fondos dentro de 60 días), los lineamientos (traer el dinero a una entidad bancaria local) y las posibles inversiones para gozar de los beneficios de la repatriación.
Se contempla mantener los activos financieros externos en la cuenta bancaria local que recibe los fondos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive; vender la moneda extranjera a tipo de cambio oficial; o adquirir de obligaciones negociables en pesos.
También se admitirá adquirir instrumentos en pesos que fomenten la inversión productiva (el Poder Ejecutivo debe disponer cuáles serían).
Por otra parte, el decreto admite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales (siempre que su actividad principal no fuera financiera) en las que el contribuyente tenía participación al 18 de diciembre pasado, en cuyo caso la empresa no podrá distribuir dividendos hasta el 31 de diciembre próximo.
Según la reglamentación, cualquier participación menor al 10% en una sociedad se considera activo financiero, independientemente de su actividad.
En cambio, si la sociedad del exterior en la que el contribuyente posee un 50% o más de ingresos de actividades operativas, no se considera activo financiero, como tampoco se incluye dentro de esta categoría a los créditos relacionados con tales actividades.
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