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Vence el plazo que tiene el estado nacional para que informe la situación de Milagro Sala

La Corte Interamericana de Derechos Humanos espera que el estado nacional argentino cumpla con los plazos dispuestos, vence hoy, para que informe la situación de Milagro Sala, quien tiene que cumplir la prisión preventiva en su residencia habitual, que en el barrio capitalino de Cuyaya.

Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la prisión preventiva de Milagro Sala que dictó la justicia jujeña, pero avaló la medida provisional de la CorteIDH y este viernes, la dirigente social tendría que ser traslada desde la cárcel de mujeres, hacia el lugar que disponga la justicia penal jujeña.

El juez penal residual, Pablo Pullen Llermanos, quien ordenó la prisión preventiva de la dirigente social, tiene horas, para cumplir con los dictámenes de la Corte IDH y la Corte Suprema, admitió que esta trabajando para resolver el tema en cuestión”.

El magistrado aclaró que los expedientes judiciales los tiene aún la Cámara de Casación, “lo deben resolver ellos o devolverme los expedientes para que yo sea el que resuelva».

La Corte Interamericana, durante la tarde del pasado lunes 27 de noviembre, dio a conocer las medidas necesarias que debe cumplir el Estado Argentino, para garantizar la vida e integridad personal de Milagro Sala, en el contexto de la privación de la libertad en el que actualmente se encuentra.

Resuelve requerir que el Estado de Argentina adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala.

En particular, el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario, ya que la situación actual de salud de la señora Sala revela una situación de extrema gravedad y urgencia y la posibilidad razonable de que se materialice un daño de carácter irreparable.

Solicita al Estado que realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y sicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicológos tratantes determinen necesarios.

Le ordena que presente, a más tardar el 15 de diciembre de 2017, un informe completo y detallado sobre lo dispuesto en el primer punto de esta resolución, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas.

Requerir a los representantes de la beneficiaria que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de los representantes.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente resolución al Estado argentino, a los representantes de la beneficiaria y a la CIDH.

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