La justicia considera la situación de los abogados que viven en zonas rojas

El Poder Judicial comenzó este lunes a restablecer progresivamente su actividad, bajo el cumplimiento de un protocolo de medidas sanitarias con la finalidad de resguardar la salud de magistrados, funcionarios, empleados y usuarios del servicio de justicia, ante la propagación del Covid-19.

En ese marco, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Sergio Jenefes por resolución, dispuso medidas que deberán cumplirse para un mejor desarrollo de la actividad judicial, referidas a la situación de los abogados con domicilio en aquellas localidades de la provincia clasificadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) como zona roja epidemiológica; la realización de audiencias de vista de causa en horario vespertino y el traslado de las personas privadas de libertad a los estrados judiciales.

Sobre el primer punto, considerando la solicitud realizada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, y a los fines de asegurar las garantías y el derecho de acceso a la justicia, mediante Resolución N° 34/2020, instruyó a los magistrados para que dispongan la suspensión de los plazos procesales que estuvieran corriendo contra las partes y/o los letrados domiciliados en las zonas catalogadas como “rojas” por la autoridad sanitaria provincial mientras dure la situación.

Asimismo, dispuso que podrán tramitarse los escritos remitidos por los profesionales mencionados y recepcionado en los correos electrónicos oficiales de los actuarios cada órgano jurisdiccional.

Por otra parte, por Resolución N° 35/2020 el presidente del Alto Tribunal recordó la vigencia de la prohibición de realizar audiencias de vista de causas durante el horario matutino.

En ese sentido, y tal como lo dispone el artículo 9° de la Acordada N° 27/2020, las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino.

Asimismo, se autoriza a los jueces, con excepción de las declaraciones testimoniales, a llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistema de video conferencia.

Con respecto a las personas privadas de libertad, insta a los jueces del fuero penal a dar estricto cumplimiento al artículo 10° de la Acordada N° 27/2020, que dispone la reducción de los traslados a los estrados judiciales, para lo cual se deberán utilizar, en lo que se pueda, los medios tecnológicos para realizar notificación y actos procesales que eviten el traslado y el movimiento de las personas mencionadas y del personal policial y del servicio penitenciario.

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