Aborto legal: La Corte ratificó la sanción a dos jueces por antiderechos

La Corte Suprema de Justicia desestimó un recurso de los jueces Luis María Rizzi y Javier Anzoátegui reclamaron en contra de la sanción disciplinaria que el Consejo de la Magistratura de la Nación les había impuesto por acusar a médicos de “sicarios” y “asesinos a sueldo” luego de haber garantizado la interrupción legal del embarazo (ILE) de una niña víctima de abuso sexual.

En octubre de 2023 -tres años después del hecho-, el Consejo de la Magistratura consideró que los jueces incurrieron en una falta disciplinaria prevista en la ley 24937, que rige el funcionamiento del Consejo, y los sancionaron por “actos ofensivos al decoro de Buenos Aires, el resto a las instituciones democráticas y a los derechos humanos o que comprometan la dignidad del cargo”. Rizzi oficia de titular del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30; y Anzoátegui, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8.

Mediante la resolución 337/2023, les impuso la sanción disciplinaria de multa equivalente al 50% de sus haberes, por única vez. Asimismo, instó a los magistrados a que den cabal y pronto cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1° de la “Ley Micaela” que prevé la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. También, dispuso que el monto de la multa fuera destinado a la víctima de la causa.

Pero Rizzi y Anzoátegui presentaron un recurso rechazando esa medida en su contra, que ahora la Corte desestimó con los votos de los ministros Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda. Horacio Rosatti se excusó de intervenir por ser también Presidente del Consejo.

En primer lugar, el voto de Maqueda y Rosenkrantz interpretó que «la inmunidad de los jueces por el contenido de sus sentencias no supone permitir la comisión de infracciones a otras normas previstas», en ese orden de ideas, sostuvieron que «los recurrentes no han logrado demostrar la arbitrariedad manifiesta de los fundamentos que sustentan en forma independiente la sanción impuesta».

Asimismo, los magistrados agregaron que «no resulta irrazonable la conclusión del Consejo de la Magistratura, en cuanto a que la inclusión en el cuerpo de la sentencia de una fotografía del pie diseccionado del feto, extraída luego de la interrupción del embarazo de la víctima L. E. R., configura una flagrante infracción a las normas de decoro de la función judicial».

Por su parte, Lorenzetti concluyó que no había razones para que la Corte interviniera en el caso. Por un lado, porque el Consejo de la Magistratura actuó en el marco de las facultades disciplinarias que le confiere la ley 24.937 y sus modificatorias, respetando las etapas procesales de acusación, defensa, prueba y sentencia. Por el otro, porque la inclusión de la fotografía en cuestión configuró un acto de revictimización ilegítimo e innecesario.

El fallo de Rizzi y Anzoátegui

Era la segunda vez que los jueces se ponían al frente de causas con una mirada machista y misógina. La primera fue en una en la que estaba imputada una mujer trans. En 2020, llevaron adelante una denuncia contra las organizaciones y funcionarios que garantizaron la ILE a una niña que fue víctima de abuso sexual entre los 5 y los 14 años, que terminó embarazada.

En su demanda Rizzi y Anzoátegui además de llamar sicarios a los médicos compararon la ILE -garantizada en el fallo FAL, de 2012; y en el Código Penal que rige desde 1921 en donde se establece la legalidad del aborto en caso de violación- con métodos de tortura de la mafia y llamaron “manual de salvajadas humanas” al “protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, del Ministerio de Salud de la Nación.

“Deben investigarse a los funcionarios dependientes de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”, determinaron los jueces entonces pronunciándose en contra del aborto practicado a la niña de 14 años tras los abusos que sufrió durante prácticamente toda su vida.

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