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Proyecto para prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral

violencia laboral-mintrabLa diputada Patricia Armella (PJ) presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es prevenir, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito laboral de la administración pública de Jujuy.

El proyecto elaborado por la legisladora pretende establecer un régimen que brinde adecuada protección a las personas que resulten víctimas de violencia en el sector público de la provincia de Jujuy.

 “La violencia laboral -explicó la diputada- causa consecuencias negativas en las víctimas que menoscaban la integridad física y psíquica, generando cuadros de tensión nerviosa, irritabilidad, ansiedad, depresión, insomnio y otros problemas médicos tales como jaquecas, trastornos cutáneos, y malestares digestivos. Al mismo tiempo, el hostigamiento dificulta el desempeño de las funciones del puesto y condiciona el desarrollo de las relaciones laborales”.

 El régimen propuesto es aplicable a todo tipo de relación laboral, quedando comprendido el personal que presta servicios con carácter permanente, transitorio o contratado de cualquiera de los tres poderes del Estado provincial y municipal y las comisiones municipales, entes autárquicos y descentralizados. Excluye al personal dependiente de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial.

 Del articulado del proyecto de Ley se destaca que se entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupo de personas que, en ocasión del ámbito o relación laboral, en forma sistemática y recurrente, atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social de un trabajador/a, mediante acoso sexual, abusos, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social.

 Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad cuando la víctima se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad, por razón de su edad, estado de salud, inferioridad jerárquica, u otra condición análoga.

 Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen de empleo público al que pertenezca el sujeto denunciado. Si el cargo fuera sin estabilidad y no estuviera alcanzado por los estatutos del personal, el titular del poder u organismo al que perteneciere el trabajador determinará el procedimiento a seguir para formular la denuncia y designará un instructor a efectos de sustanciar el sumario y de constatar la existencia del hecho irregular, luego de lo cual se procederá a la remoción y/o destitución del cargo.

 En la instrucción del sumario respectivo se deberá garantizar el carácter confidencial de la denuncia.

 También establece que la autoridad jerárquica del área que haya sido notificado de la existencia de hechos de violencia laboral es responsable por las actuaciones del personal a su cargo contra cualquier trabajador, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

 Asimismo, es responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuvieran a su cargo hacia personas que sí lo estén cuando la violencia laboral se cometiera en ocasión de sus funciones y siempre que esté notificado de tales hechos, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación.

 Por último, el Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral, la autoridad jerárquica del área mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual, y libre de conductas que signifiquen violencia laboral mediante la implementación de políticas  internas que prevengan, desalienten, eviten, investiguen y sancionen esas conductas.

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