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Anularían sentencia que autorizaba a desmontar más de mil hectáreas en Palma Sola

desmonteEl representante del Ministerio Público Fiscal, el procurador Víctor Abramovich ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que debía dejarse sin efecto el dictamen del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que autorizaba a desmontar más de mil hectáreas en la localidad de Palma Sola, “por incumplir mecanismos de acceso a la información ambiental y de participación ciudadana, y por no haber ponderado -entre otras cuestiones- que las autorizaciones comprendían una superficie mayor a la detallada en el estudio de impacto ambiental”.

El funcionario judicial dictaminó en favor de la procedencia de un recurso de queja interpuesto por los habitantes de la población jujeña de Palma Sola para evitar el desmonte de 1.470 hectáreas en la Finca La Gran Largada, de esa misma localidad.

Abramovich recomendó dejar sin efecto, por arbitraria, una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de esa provincia que, al revocar la sentencia de grado, había rechazado la demanda tendiente a obtener la nulidad de las dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales que autorizaron a la empresa a realizar las actividades de tala.

El máximo tribunal de la provincia de Jujuy había considerado abusiva la declaración de nulidad de esas resoluciones administrativas argumentando que los magistrados de la anterior instancia no se habían expedido sobre el impacto negativo de la actividad en la zona y que las observaciones formuladas por el personal técnico no poseían entidad para dejar sin efecto dichos actos, puesto que “se trataba de simples sugerencias o recomendaciones dirigidas a mitigar o evitar daños, pero que no constituían un obstáculo para la deforestación en sí”.

Los vecinos de Palma Sola, en cambio, sostuvieron que la sentencia era arbitraria y afectaba el derecho de defensa en juicio contemplado en art. 18 de la Constitución Nacional. Manifestaron que las resoluciones que habían autorizado los desmontes, debían considerarse nulas en tanto adolecen de vicios sustanciales, entre ellos, la omisión de celebrar las audiencias públicas previas a su dictado y la implementación de mecanismos de acceso a la información ambiental.

Resaltaron que la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo había ponderado que las inspecciones al terreno se habían efectuado sobre una superficie menor al 50% del área solicitada y que la autorización comprendía una cantidad superior a la requerida en el estudio de impacto ambiental.

Para Abramovich, la sentencia del Tribunal debe ser revocada por arbitraria en tanto se apartó del principio precautorio al exigir un pronunciamiento sobre el impacto negativo de la actividad en la zona, en lugar de ponderar que la sentencia de grado había concluido que existía la posibilidad de que se produjeran daños como consecuencia de la actividad de desmonte.

Señaló que el máximo tribunal provincial había reforzado la posición en favor de la validez de las autorizaciones argumentando que la zona sujeta a desmonte había sido clasificada como categoría 3, pasando por alto que los actores habían cuestionado esa clasificación e indicado que ese terreno debió haber sido enmarcado dentro de la categoría II, en la cual está vedada la deforestación.

Abramovich concluyó que la resolución en crisis había soslayado el incumplimiento de los mecanismos de acceso a la información ambiental y de participación ciudadana garantizados por la ley, y que no había ponderado que la autorización de desmonte comprendía una superficie mayor a la detallada en el estudio ni el alcance de las inspecciones ejecutadas por el personal técnico.

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