La Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud oficializaron este viernes el protocolo sanitario presentado por el Ministerio de Educación para el regreso a las clases presenciales en las universidades públicas y privadas del país.
La decisión administrativa 1995 publicada en el Boletín Oficial indica que los alcances de la norma podrá ser aplicada «en conformidad a los planes jurisdiccionales», es decir que cada provincia tendrá la potestad de evaluar su instauración de acuerdo a su situación epidemiológica al igual que podrán suspenderlas conforme la evolución.
Esta nueva excepción al cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) o Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo) impacta en el cojunto de las personas afectadas para el desarrollo de las actividades académicas presenciales en todas las Universidades e Institutos Universitarios.
La propuesta presentada y aprobada por las autoridades nacionales indica que se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de covid-19.
El personal directivo, docente y no docente, al igual que los y las estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
Por esto deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia covid-19”, que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros pondrá a disposición en un campo específico denominado “UNIVERSITARIO” habilitado en el link www.argentina.gob.ar/circular.