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Cómo sigue el cronograma electoral, balotaje incluido

escrutinioEste martes comienza el recuento definitivo de votos y vence el plazo para los reclamos y las quejas. El 22 de noviembre es la fecha previta para el balotaje para la presidencia, si lo hubiera,

La Dirección Nacional Electoral (DINA) recordó que este próximo martes, cumplidas las 48 horas de las elecciones, será el fin del plazo para que las agrupaciones políticas presenten reclamos y protestas sobre los comicios, según establece el Código Electoral Nacional.

Ese es además el día en que arranca el escrutinio definitivo, que está a cargo de la Junta Electoral Nacional que “deberá quedar concluido en el menor tiempo posible”, según establece el artículo 112 del Código, que además especifica que «en el caso de la elección del presidente, no puede demorar más de diez días corridos, agrega la normativa».

En caso de haber segunda vuelta para el máximo cargo del país, se realizará el 22 de noviembre, fecha que se fijó según los lineamientos de la Constitución Nacional, que en el artículo 96 establece que el balotaje debe instrumentarse en un plazo de hasta 30 días después de las elecciones generales.

Sobre la presentación en segunda vuelta, el Código Electoral Nacional fija en su artículo 151 que dentro del quinto día de proclamadas las dos fórmulas más votadas, estas deberán ratificar por escrito ante la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal su decisión de presentarse, y si una de ellas no lo hiciera, será proclamada electa la otra.

La fecha de asunción de los cargos electos es el 10 de diciembre, y el 24 de diciembre es el fin del plazo para justificar la no emisión del voto, es decir, 60 días después de los comicios.

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