Condenan a Alberto Nallar a tres años y medio de prisión por «incitación a la violencia colectiva»

El Tribunal en lo Criminal Nº 3  condenó este martes al abogado Alberto Nallar a la pena de tres años y medio de prisión, tras considerarlo autor responsable de los delitos de “incitación” e “incitación a la violencia colectiva”.

Nallar brindaba asesoramiento legal a quienes participaron de las masivas protestas que se desarrollaron en la provincia contra la reforma constitucional que impulsó el gobernador Gerardo Morales y que se aprobó el 20 de junio pasado.

Los jueces Mario Ramón Puig (presidente), Carolina Pérez Rojas y Luciano Yapura, integrantes del tribunal, determinaron además la inhabilitación de Nallar para ejercer su profesión.

“Tres años y medio los voy a cumplir gozoso porque mi conciencia está con el pueblo”, expresó el letrado tras salir de la audiencia condenatoria, ante integrantes de comunidades originarias y de otros sectores que habían montado una permanencia para brindarle apoyo.

Nallar fue uno de los abogados que recorrieron protestas y cortes de rutas que se realizaron tras la aprobación de la reforma constitucional de Jujuy, explicando los alcances de las modificaciones introducidas en la Carta Magna local.

A mediados de julio fue detenido acusado por supuesta “instigación a cometer delitos” y “alzamiento público”, lo que derivó en expresiones de rechazo desde múltiples organismos y grupos de abogados jujeños que consideraron “amenazado” el ejercicio de la profesión en la provincia.

“Vivamos en paz y sepamos que lo que estamos haciendo es lo correcto. Continuemos trabajando por la libertad del pueblo”, agregó Nallar este martes luego de ser condenado, e instó a los presentes a que se siga en la “lucha por recuperar el estado de derecho en la provincia”.

En diálogo con medios locales, criticó el funcionamiento de la justicia jujeña “cumpliendo órdenes de un malviviente como el gobernador de la provincia”, y aseguró que su condena «es la confirmación de que Morales ha capturado al Poder Judicial”.

Sobre el juicio, Nallar remarcó que hubo un “único testigo” en su contra, que fue el fiscal de Estado de la provincia, Miguel Rivas: “Es el que me denunció, luego se constituyó en querellante y finalmente terminó siendo testigo de cargo”.

La acusación

Los fiscales Walter Rondón y Diego Funes, titulares de las Fiscalías Especializadas en Delitos Económicos y Contra la Administración Pública 1 y 2 del Ministerio Público de la Acusación (MPA), que impulsaron la acusación, plantearon que entre el 17 de junio y el 10 de julio de este año, Nallar se presentó en los cortes de ruta que se realizaban en la Ruta 66, en las proximidades del parque industrial de Perico, y en la Ruta Nacional 9, en Tilcara, «instigando públicamente a las personas que realizaban dichos ilícitos, a que continuaran realizando la interrupción de los servicios públicos y transporte vehicular».

«Asimismo, con la finalidad de provocar y promover actos de violencia colectiva en contra de los miembros de los poderes públicos de la provincia de Jujuy, realizó manifestaciones en ese sentido, motivando a las personas para que cometan el delito de motín y sedición, alzándose en contra de la Constitución de la Provincia», escribieron los fiscales en su acusación.

En el juicio, que se desarrolló en la Sala de Audiencias de la Oficina de Gestión Judicial, los fiscales pidieron la pena de 5 años de prisión para el acusado, solicitud a la que adhirió la querella en representación del Estado Provincial, que estuvo a cargo de Sebastián Albesa y Juan Manuel Silva.

Por su parte, la defensa técnica de Nallar fue ejercida por su persona, por Juan Gabriel Martín y Cintia Carolina Abregú, quienes requirieron la absolución lisa y llana.

El Tribunal dispuso que una vez firme la sentencia se proceda a la inmediata detención del condenado, que además deberá hacer frente a un embargo solicitado por los órganos acusatorios en concepto de reparación económica a favor del Estado provincial.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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