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El municipio estableció nuevas tasas para los comercios por publicidad y propaganda

muni jujuyLa Dirección General de Rentas de la Municipalidad de la Capital, estableció la categorización de comercios para el pago impositivo por publicidad y propaganda por el presente año. Los montos son conforme la Ordenanza Nº 6.149/11 en vigencia.

a) Comercio Pequeños, los que anualmente facturan hasta $ 8.179.380;

b) Comercio Mediano, los que facturan anualmente mayor a $ 8.179.830 y

c) Comercio Grande, los que facturan anualmente lo superior a $ 54.529.200.

La medida fue adoptada conforme a la Ordenanza Nº 6.149/11 (Impositiva Municipal), que en su artículo N º 72 – apartado 9-, establece que “por la propaganda mediante parlantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se deberá abonar la suma del 8% por unidades tributaria (U.T. 0,08). Por cada y por folletos o catálogos de más de dos hojas, se deberá abonar la suma del 20 por ciento por cada ejemplar conforme a las categorías.

La disposición fue emanada teniendo en cuenta las proximidades festividades carnestolendas y la necesidad de contar con mayor control de las organizaciones de las reuniones bailables.

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