El Tribunal ordena a fiscal a corregir errores en el caso Matías Puca

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 informó que la semana pasada dictó sentencia en el caso Matías Puca y ordenó Ricardo Martín Cruz, quien llegó acusado por el delito de “Homicidio Simple”, sea liberado por haber hallado errores en él pedido de elevación a juicio oral y público.

El dictamen emitido por los jueces Luís Ernesto Kamada, Claudia Cecilia Sadir y Lucas Grenni – habilitado-, declararon la nulidad del requerimiento fiscal dictado, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público de la Acusación, sede de la investigación penal preparatoria, para que se subsanen las deficiencias encontradas y, una vez cumplido ello, eleve nuevamente las actuaciones para celebrar el juicio.

La fiscalía a cargo de Aldo Lozano que tuvo mucho tiempo para investigar y dilucidar el caso, tiene dos opciones: Obedecer al Tribunal y corregir los errores y hacer un nuevo requerimiento o apelar ante la Cámara de Casación Penal y defender su postura.

Además, el Tribunal dispuso que Ricardo Martín Cruz continué el proceso en libertad, porque lleva más de dos años privado de ella y porque los defectos encontrados no obedecen a su actividad procesal.

La libertad le fue concedida bajo caución juratoria y sometido a las estrictas reglas de conducta que se le fijaron hasta que la Fiscalía cumplimente el saneamiento del proceso.

Para decidir de ésta manera el Tribunal en lo Criminal Nº 2 consideró que:

La Fiscalía produjo actos posteriores a la emisión del primer requerimiento de citación a juicio por la comisión del delito de homicidio simple (art. 79 del Código Penal de la Nación), con exceso de su competencia.

El acusado Cruz amplió su declaración defensiva, luego que el Fiscal Lozano hizo un primer requerimiento acusatorio para el juicio oral y público.

La Fiscalía no dio trámite a una oposición – insistida en dos oportunidades- formulada por la defensa de Cruz al requerimiento fiscal (art. 386 y 387 del Código Procesal Penal de la Provincia – CPP), solicitando el llamamiento de los nuevos testigos mencionados y una modificación en la tipificación de la conducta imputada.

la Fiscalía emitió un nuevo requerimiento, sin argumentos, cambiando el tipo de delito de la acusación anterior e incluyendo, junto al delito de homicidio simple, el de homicidio culposo (art. 84 bis, segundo párrafo, del Código Penal), con carácter de imputación alternativa.

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