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Greenpeace: “El gobierno confunde a la población para seguir sacando petróleo del Parque Nacional”

petroleo parqueLa organización ecologista respondió a las declaraciones de la secretaria de Gestión Ambiental de la provincia de Jujuy, María Elina Domínguez, quien manifestó que la explotación hidrocarburífera en el Parque Nacional Calilegua es legal y que no existe contaminación.

«Es lamentable que el gobierno de Jujuy, en lugar de cancelar la explotación petrolera del Parque Nacional Calilegua, responda con descalificaciones y busque confundir a la población. Por más controles que se hagan, la actividad petrolera no debe continuar y se deben remediar los pasivos ambientales existentes en el lugar. Extraer petróleo de un Parque Nacional además de ser sumamente peligroso es ilegal, ya que viola al menos tres leyes nacionales”, señaló Hernán Giardini, coordinador de la campaña de bosques de Greenpeace.

La organización ambientalista recordó que la Ley de Parques Nacionales (22.351) establece claramente en su artículo 4 que en ellos “está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo”. Mientras que en su artículo 5 dispone la prohibición de “la exploración y explotación mineras; c) La instalación de industrias; d) La explotación agropecuaria, forestal y cualquier tipo de aprovechamiento de los recursos naturales”.

Por otra parte, la Ley de Bosques (26.331) determina en su artículo 9 que las zonas forestales de alto valor de conservación “no deben transformarse” ya que las mismas “ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica”. La reglamentación de dicho artículo establece que allí sólo “podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, recolección y otras que no alteren los atributos intrínsecos, incluyendo la apreciación turística respetuosa”.

Finalmente, la organización ecologista señaló que Ley de Hidrocarburos (17.319) también es contraria a esta explotación ya que en su artículo 79 dicta que son absolutamente nulos “los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera”.

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