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La Cámara dictaminó que Milagro Sala no goza de inmunidad de arresto

mila parlasur banca mar15La Cámara de Apelaciones y Control de la Justicia de Jujuy confirmó la orden de detención emitida el 26 de enero por el Juez de Control Nº 1 Gastón Mercau contra Milagro Sala, por considerar que no goza de inmunidad de arresto. La defensa de la dirigente social recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Así lo resolvió el Tribunal integrado por los jueces Néstor Hugo Paoloni, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Humberto Mario González, al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Sala, Luis Hernán Paz, en contra de la decisión del magistrado.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por el defensor fue que Sala resultó electa el 25 de octubre de 2015 como legisladora del Parlasur, un cargo electivo con mandato hasta el año 2019, que representa al Estado Nacional ante un organismo internacional, lo que le otorga fueros e inmunidades parlamentarias a tenor de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.120. 

Sobre el particular, Paoloni, considerando el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral sobre el citado artículo 16 de la ley 27.120, manifestó que queda claro que se trata de una cuestión de interpretación de normas, en donde se pretende asimilar las inmunidades que gozan los senadores y diputados nacionales a los parlamentarios del Parlasur, «situación que violenta el orden constitucional y por lo tanto resulta inaplicable, ya que los privilegios que la Constitución Nacional, articulo 69, otorga en forma expresa a los senadores y diputados –inmunidad de arresto-, no pueden a través de una ley de menor rango ampliar ese número de funcionarios tutelados por el mencionado privilegio».

Por otra parte, el magistrado consideró que el contenido del recurso de apelación presentado por el abogado recurrente «ya fue analizado y tratado debidamente con motivo de la acción de hábeas corpus interpuesta por Néstor Ariel Ruarte a favor de Sala, el 17 de enero del corriente año».

«Es decir que la pretendida nulidad de la orden de detención de Milagro Sala por haber sido electa parlamentaria del Mercosur y gozar por ende de los fueros que le otorgarían la ley 27.120 en su artículo 16, ya fueron debidamente analizados y tratados por el Juez de Control Dr. Gastón Mercau y confirmado en todas sus partes por la Cámara de Apelaciones y Control en Feria», señala.

Por su parte, Portal de Albisetti hizo referencia a lo resuelto el 15 de octubre de 2.015 por la Cámara Nacional Electoral, en donde se señaló que «las inmunidades lo son a los cargos que se invisten en representación del pueblo, siendo la única razón que justifica la existencia de los privilegios e inmunidades que resultan, no de la calidad de las personas sino de la función que éstas desempeñan. Resolución pasible del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin pronunciamiento a la fecha».

No obstante, la jueza entendió que «las inmunidades previstas para los integrantes del Parlamento argentino son de aplicación para el Derecho Interno de este país conforme lo determina la Constitución Nacional, disposición de imposible extensión – mediante Ley Nº 27.120 – para organismos supranacionales».

El Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control, Miguel Ángel Lemir, en un amplio y detallado dictamen, solicitó el rechazo del recurso de apelación.

En la parte resolutiva del extenso fallo se tiene presente la reserva que formuló el abogado defensor de promover el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recurrir a las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

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