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La justicia rechazó un pedido de la oposición por el accionar supuestamente ilegal de jueces y fiscales

stj 01El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el pedido de legisladores nacionales y provinciales del PJ-FPV en el que expresaban su preocupación por funcionarios y magistrados del Poder Judicial que actúan fuera de la ley. Los supremos les dijeron que deberían hacer las denuncias puntuales correspondientes y defendieron la independencia de los poderes.

Mediante la Acordada Nº 101 (disponible en www.justiciajujuy.gov.ar), emitida el pasado jueves, el STJ manifestó que es «inadmisible» la presentación realizada por legisladores nacionales y provinciales del PJ-FPV, donde expresaban su preocupación por hechos que se vienen sucediendo desde el mes de diciembre pasado y que involucran la actuación de funcionarios y magistrados del Poder Judicial, que actúan fuera de la ley.

En la resolución, además de rechazar el pedido de los legisladores opositores para que el STJ intervenga en las actuaciones de jueces inferiores, recordaron que el Poder Judicial, que integran todos los jueces que lo componen, es independiente, y debe sostener y sostiene esa independencia como uno de sus primeros deberes, conforme al artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

Sobre una serie de causas enumeradas por los legisladores en las que, a su entender, se habría incurrido en distintos tipos de ilícitos, los jueces del alto tribunal consideraron que, tratándose de funcionarios públicos los que firman la presentación, les compete realizar las denuncias ante los órganos y en las formas que corresponde, «evitando generalizaciones y aportando todos aquellos datos que contribuyan a esclarecer y determinar la existencia o inexistencia de inconductas que deban ser sancionadas», en virtud de lo establecido por el capítulo IV de la Constitución provincial y en el artículo 355 del Código Procesal Penal.

Más adelante, en relación al supuesto accionar irregular de miembros del Ministerio Público de la Acusación, los jueces del STJ consideraron que «es preciso aclarar que, luego de sancionada la ley 5895, el mismo goza de autonomía funcional y administrativa (ley citada Art. 2º), cumpliendo sus objetivos y funciones sin recibir instrucciones de órgano u autoridad alguna fuera de su estructura».

Además, expresaron, «para el análisis y eventual sanción de sus inconductas, los miembros de ese Ministerio están sujetos a un régimen disciplinario propio, respecto del cual este Superior Tribunal de Justicia no tiene intervención ni potestades, sin perjuicio del procedimiento de enjuiciamiento previsto en los arts. 172 y siguientes de la Constitución Provincial».

Finalmente, los magistrados hacen saber que «nada de lo expresado implica renunciar por parte de este Superior Tribunal de Justicia al ejercicio pleno de sus atribuciones respecto de las cuestiones que se susciten en las causas que se mencionan en la presentación, pero cualquier intervención en las mismas sólo podrá tener lugar en la medida que lleguen a conocimiento del Cuerpo, sea por las correspondientes vías recursivas o a través de sus facultades de superintendencia».

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