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Las claves de la ley del arrepentido: José López podría quedar en libertad

leo fariniaPor Mariano Parada Lopez, El Destape. El Congreso debate la flamante «ley del arrepentido» para los delitos de corrupción. La norma establece la posibilidad de negociar con un imputado o condenado beneficios a cambio de información. Como las condenas previstas para crímenes contra la administración pública son obscenamente bajas, el hoy célebre José López podría salir en libertad si aportara algún dato sobre las actividades delictivas que le permitieron hacerse de casi U$S9 millones.

Luego del escándalo que provocó el ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo, el Gobierno pisó el acelerador ante una oposición que decidió sumarse, parte por convicción y parte para despegarse lo máximo posible del hecho. En síntesis, el dictamen amplía un régimen que ya está vigente para casos de lavado de dinero, narcotráfico, secuestro y trata de personas.

Como uno de los beneficios posibles es la reducción de la pena «a un tercio del mínimo y la mitad del máximo», el enriquecimiento ilícito por el que se lo acusa a López pasaría del actual uno a seis años de prisión a un rango de 4 meses hasta 3 años. Ya que las condenas iguales o menores a 3 años se mantienen en suspenso, el ex funcionario podría salir a la calle si aportara algún dato. Esto no lo salvaría de la inhabilitación para ejercer un cargo en el Estado y las multas que le puedan caber.

Las claves del proyecto

¿Qué alcance tiene la ley?

El proyecto amplía el beneficio del régimen del arrepentido para la asociación ilícita y los delitos contra la administración pública, como puede ser el cohecho, incumplimiento de los deberes y enriquecimiento ilícito, entre otros.

¿Quiénes pueden acogerse?

Condenados o incluso imputados por algunos de los delitos mencionados que aporten datos «precisos, comprobables y verosímiles» (artículo 1 del proyecto).

¿Qué beneficios pueden obtener?

Reducción de la pena a «un tercio del mínimo y la mitad del máximo». Si es un delito con prisión reclusión perpetua, se le reduce el máximo a 15 años. También puede acceder a la libertad condicional o la excarcelación.

¿Qué pasa si se comprueba que el «arrepentido» miente?

En ese caso, se le abre un proceso por el que puede ser condenado de 4 a 10 años de prisión.

¿El acuerdo puede ser rechazado?

Sí. Se trata de un arreglo entre el fiscal y el acusado o condenado, que debe ser refrendado por el juez de la causa. Si este lo rechaza, las partes pueden apelar ante la Cámara.

¿Los represores de la dictadura militar pueden ingresar?

No. A pedido del FpV y el Ministerio Público Fiscal, en el artículo 20 se establece que «los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables a supuestos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad» para evitar que militares condenados logren su libertad.

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