Al ser el voto es obligatorio para todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral, las personas que no hayan concurrido a emitir su sufragio y puedan justificarlo deberán realizar un trámite y de ese modo evitar las sanciones previstas por la legislación.
Las personas mayores de 70 años, los jueces y auxiliares de la justicia y los y las jóvenes de 16 y 17 años no están obligados. Para el resto, las razones que están justificadas por la normativa son:
- Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación y justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
- Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.
- Si es parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones está impedido de asistir a votar.
- Si es juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tiene que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
En cualquiera de esas tres situaciones, la personad debe concurrir durante la jornada electoral a la comisaría más cercana y pedir la constancia de justificación.
Una vez finalizados los comicios, hay que dirigirse al Tribunal Electoral ubicado en calle Lamadrid 147 y presentar la constancia.
Las sanciones
Para quien no vaya a votar y no justifique su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección, el Código Electoral Nacional prevé la aplicación de una multa económica y la incorporación en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, la persona no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
Quien no pague la multa, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.