Megacausa: Prorrogan los plazos para oponerse a la elevación a juicio oral y público

El juez en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Pública, Rodolfo Fernández, resolvió, prorrogar los plazos que estuvieren corriendo en contra de los acusados y sus respectivas defensas, en la denominada Megacausa

El magistrado ordenó el pasado 15 de abril, hacer lugar a los pedidos realizados por los abogados defensores de los imputados en la investigación judicial mencionada

Además, dispuso un cronograma de consulta o compulsa de las actuaciones por parte de las defensas técnicas, el que comenzará los días 26 y 27 de abril próximos con el turno asignado a la defensa que representa al inculpado José Francisco López y culminará el 29 y 30 de junio del corriente año, con el turno correspondiente a la acusada Lina Elizabeth Liquín.

Los letrados deberán practicar la compulsa de las actuaciones en el edificio judicial sito en San Martín Nº271 de San Salvador de Jujuy, los días asignados en el horario de 8.30 a 12.30 horas.

Por último, Fernández, dispuso una prórroga para formular oposición de requerimiento de citación a juicio, por lo que cada una de las defensas técnicas contará con un plazo individual o particular de 30 días corridos a efectos de formular la pertinente oposición de requerimiento de citación a juicio, contados a partir del día subsiguiente en que hubiere finalizado el plazo acordado para la respectiva toma de conocimiento de las constancias de la causa o de la fecha que hubieren tenido que realizar la misma, ello bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del ejercicio de la potestad de oposición.

         Los fundamentos

Luego que los 22 imputados fueran notificados por el juez de la causa del requerimiento de citación a juicio formulado por el Fiscal, Dr. Ignacio Funes, la mayoría de los abogados defensores realizaron presentaciones solicitando la suspensión de los plazos que estuvieren corriendo hasta tanto compulsen las actuaciones, franqueo de expediente y prórroga para presentar oposición al requerimiento fiscal de citación a juicio, para posibilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa.

Al hacer lugar a lo peticionado, el juez dijo que no cabe duda alguna del volumen de la causa, de la complejidad de la misma, a tal grado que insumió un tiempo considerable a manos del Fiscal interviniente a fin de realizar el correspondiente requerimiento de citación a juicio, como también la abultada cantidad de expedientes administrativos acumulados y que han sido ofrecidos como pruebas en sustentación de la acusación formulada, la que deberá ser analizada por las distintas defensas.

En ese sentido, el magistrado afirmó que, siendo ello así, resulta claro y manifiesto que el plazo de 5 días corridos previsto en la normativa procesal para ejercitar o no por parte de las defensas técnicas la potestad de oposición al requerimiento de citación a juicio resulta exigua, deviniendo en atentatoria del principio procesal contemplado en la Constitución de la Provincia, en el sentido que los imputados tendrán derecho a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa.

Por último, el Dr. Fernández consideró que al órgano acusador público le insumió más de cuatro meses de tiempo preparar o confeccionar la acusación, por lo que en virtud del principio procesal de “igualdad entre las partes, imparcialidad” se debe dispensar a las defensas técnicas de un plazo razonable para primero, estudiar las constancias de la causa y confrontarlas con las que puedan obrar en su poder y, segundo, en base a ello decidir si van a oponerse al requerimiento de citación a juicio, tarea de imposible cumplimiento en la causa que nos atañe dada la envergadura que la misma reviste y que fuera puesto de manifiesto antes de ahora.

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