La Cámara de Casación dispuso que se revise el regreso a prisión de Alberto Daniel Rey Pardellas, por los delitos de crímenes de lesa humanidad que cometió durante la dictadura, luego de lo resuelto por la Corte que impuso la revaluación de su situación para el megajuicio de Bahía Blanca.
Decisión de la Sala II del tribunal
La Sala II del máximo tribunal penal del país, con el voto de Alejandro Slokar que fue secundado por Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci, dispuso remitir inmediatamente la causa al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca para que resuelva con celeridad los planteos del Ministerio Público Fiscal respecto del cese de prisión preventiva otorgado por ese tribunal en beneficio del represor.
Anulación de la Corte Suprema
El pronunciamiento se dictó luego de que la Corte Suprema anulara lo dispuesto por esa misma Sala II en marzo de 2020, en la que el nombrado juez Yacobucci junto a Carlos Mahiques habían desestimado el recurso de casación del acusador público contra la libertad del imputado.
Deber de cuidado de los magistrados
Ya en ese entonces el magistrado Slokar había planteado que era necesario atender la pretensión de la fiscalía.
Tanto en aquella oportunidad, como lo resuelto este martes, el juez resaltó que «pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en estos hechos».
Crímenes de lesa humanidad de Rey Pardellas
Rey Pardellas, jefe de la Compañía Comando y Servicio del Batallón de Comunicaciones Comando 181 del ejército, es juzgado en el debate que se desarrolla en la mega-causa «Zona V de Bahía Blanca» en la que enfrenta, tal como lo pidió la Fiscalía de juicio, una posible la pena de prisión perpetua por coautor mediato de múltiples los delitos como privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, en concurso real con imposición de tormentos agravados por ser la víctima perseguida política y violación de domicilio, en perjuicio de más 25 personas.
En uno de los tramos elevados y acumulados a esas actuaciones, el acusado goza del beneficio del arresto domiciliario desde diciembre de 2021, cuestión que, en razón de lo resuelto ahora por la Corte, debe ser revaluado.
El contexto del juicio y la declaración del represor
El genocida fue unos de los jefes del Batallón de Comunicaciones 181 de Bahía Blanca que fue uno de los epicentros de la represión en la puerta de entrada a la Patagonia.
Durante ese debate el represor, en febrero de este año, se jactó en sostener que el robo de los hijos e hijas de los detenidos-desaparecidos tuvo un «sentido humanitario». A la vez, nombró algunos de ellos por el que sostuvo que «igual que sus padres, tienen la sangre maldita». En otras de sus intervenciones manifestó: «Fiscales: sus descendientes pagarán las consecuencias, ustedes son cómplices de esta traición».
Calificación de los crímenes
En la última audiencia de su alegato, el Ministerio Público Fiscal calificó los secuestros, torturas y asesinatos analizados en el juicio como constitutivos de crímenes de lesa humanidad y de genocidio.
En este contexto, la fiscalía puntualizó la calificación de los casos padecidos por dos víctimas mujeres como abusos sexuales y de pagarán las consecuencias, ustedes son cómplices de esta traición.