mario fiad y otros

Presentaron acción de inconstitucionalidad por la reglamentación de la Ley 4444

mario fiad y otrosUna acción autónoma de inconstitucionalidad fue promovida ante el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por el diputado nacional Mario Fiad, los legisladores Alejandra Martínez, Carlos Oehler y Pablo Baca, la secretaria de DDHH de la UCR, María Inés Zigarán, el vocal dela Comisión Municipal de Yala Santiago Tizón y el titular del Partido Socialista de Jujuy, Ramiro Tizón. 

La presentación –que cuenta con el patrocinio letrado de los abogados Javier Gronda y Matías Luna- cuestionó diversos artículos del reciente Decreto N° 5081/14 reglamentario de la Ley 4444, así como el artículo 10 de dicha ley, por importar restricciones evidentes para el ejercicio del derecho ciudadano de acceso a información pública.

Fiad resaltó que “el acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de una mejor ciudadanía, porque permite la formación de una opinión fundada sobre la gestión, como así también, sirve para moniterar, para evitar la corrupción, reduce la discrecionalidad y ayuda a mejorar la gestión pública”.

La diputada Alejandra Martínez, afirmó: “la promoción del derecho de acceso a la información y la mejora de los mecanismos que lo hacen efectivo es uno de los retos que va a encarar el nuevo gobierno del Frente Cambia Jujuy”.

Los cuestionamientos

Javier Gronda explicó que la acción persigue “la declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones y, por lo tanto, que se dejen sin efecto por ser contrarias a las Constituciones de la Provincia y Nación, a tratados internacionales con jerarquía constitucional, a las propias  disposiciones de la Ley 4.444 y a la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia”.

Los actores han cuestionado el artículo 10 de la Ley 4444 que exige para el ejercicio del derecho el requisito de tener “residencia en la Provincia”, y el decreto reglamentario en su artículo 6 inciso “c” dispone que se debe acompañar el certificado de residencia. Esta disposición explicaron contraviene el principio de igualdad ante la ley.

“El requisito es contrario a la idea misma de que todos los argentinos gozamos de los mismos derechos en las distintas provincias que integran la Nación y que los extranjeros gozan de los mismos derechos que los ciudadanos, expresamente previsto en la Constituciones dela Nación y la Provincia. Diferenciar entre aquellos que residen en la provincia y los que no es caprichoso, arbitrario e inconstitucional, sin sustento legal alguno”.

Pero además en la presentación se cuestiona el decreto 5081 en su artículo 4, que restringe a los legisladores el uso del mecanismo de acceso a la información, porque supuestamente tendrían otros mecanismos para requerirla.

Es una disposición incomprensible en tanto viola una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en fecha reciente. En una causa nacida en nuestra provincia, interpuesta por el diputado Carlos Oehler a quien la Secretaría de Turismo le negó información por su carácter de legislador, pero además cuestionó su interés, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó dichos planteos. No obstante ese fallo y otra jurisprudencia de la Corte en tal sentido, el Poder Ejecutivo Provincial con el Decreto cuestionado insistió en establecer dicha restricción a legisladores.

También se ha cuestionado otro artículo del decreto 5081, que establece la posibilidad de una prórroga adicional a la que establece la Ley 4444, para la entrega de la información requerida al estado provincial. “No puede desnaturalizarse la ley por una norma de inferior jerarquía como es su decreto reglamentario” indicaron los abogados patrocinantes, quienes pusieron de relieve que no se trata de la razonabilidad del plazo, sino de la forma en que se lo hizo, a través de un decreto.

El artículo 8 del decreto cuestionado, dispone que en caso de que la solicitud de información fuera presentada ante una autoridad que no fuera competente en la materia o que no tuviera a su disposición la información objeto de solicitud, se procederá a devolver la solicitud, informando tal situación al solicitante. “Este artículo se contrapone al principio de informalismo a favor del administrado que rige en el procedimiento administrativo. Pero además es inconstitucional, pues el artículo 33, de la Constitución Provincial dispone que es un deber de la administración pública la simplificación y agilización de trámites. Claramente el artículo cuestionado no hace nada de eso, sino todo lo contrario: impone al administrado la carga burocrática de volver a realizar todo el tramite para presentar su pedido de acceso a la información”.

El decreto además avanza en establecer sanciones a los ciudadanos. En su artículo 13 establece que “si el solicitante no se presentase en el término fijado a compulsar la información pública solicitada, no podrá reiterar la solicitud de información pública en los mismos o conexos términos, en el marco de la Ley 4444 y la presente reglamentación, por el plazo de seis (6) meses”.

“Nuevamente estamos ante una modificación caprichosa y arbitraria por parte del Poder Ejecutivo que desnaturaliza y corrompe lo establecido por el legislador provincial en la Ley 444. ¿Cuál es el fundamento para prohibir un nuevo acceso a la información? ¿De donde deduce que tiene potestades sancionatorias para aquel que por cualquier causa no pudo presentarse en el plazo señalado a compulsar la información…?”.

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