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Quedaron reglamentados los juzgados especializados en violencia de género

clara falconeEl Superior Tribunal de Justicia (STJ) reglamentó el procedimiento y las instancias de apelación para las resoluciones que emitan los futuros juzgados especializados en violencia de género, a través de la Acordada 183/2016. 

Se trata de los juzgados especializados que fueron creados mediante la Ley 5897. El objetivo es que se aborden los casos con un enfoque integral y se brinden respuestas eficaces y rápidas a las víctimas, todo en un solo lugar y a través de una misma gestión judicial.

La reglamentación ahora establecida por el STJ atribuye a los órganos judiciales amplias facultades para ordenar e impulsar el proceso, pudiendo también disponer de las medidas necesarias para esclarecer los hechos, ubicar el paradero del presunto agresor y proteger a quienes corran el riesgo de padecer actos de violencia.

Los juzgados especializados unificarán en un solo fuero el abordaje de los aspectos civiles, de familia y penales.

La Acordada 183/2016 dispone que las víctimas podrán recibir asistencia jurídica gratuita. Además, se ha creado la figura del acompañante en el proceso, siempre que la víctima lo solicite, con el objeto de preservar su salud física y psicológica.

Se incorpora también un Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica, con psicólogos, médicos y trabajadores sociales, para la contención de las víctimas y también para elaborar los informes sobre las situaciones de riesgo en las que se pueden encontrar.

En protección de la intimidad de las víctimas se ha establecido que los jueces, los miembros del Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica, los abogados y demás agentes intervinientes en los procesos deberán guardar y garantizar la confidencialidad de las actuaciones. En todos los casos se guardará reserva de la identidad de las personas denunciantes.

Sobre el proceso

Si la denuncia es interpuesta por la víctima, inmediatamente se llevará a cabo una audiencia y el Cuerpo Interdisciplinario confeccionará un informe, según un Protocolo de Evaluación de Riesgo que servirá para la adopción de medidas urgentes.

Si la denuncia es efectuada por un tercero, el Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica debe entrevistarse con la víctima dentro de las 48 horas, excepto que se trate de una situación de peligro actual o inminente, en cuyo caso procederán inmediatamente.

Los órganos judiciales deberán imprimirle a la causa el trámite de juicio sumarísimo y dictar sentencia imponiendo al autor de la violencia una o varias sanciones.

En ese sentido, el juez puede ordenar medidas tales como establecer una cuota alimentaria a favor de la o las personas damnificadas; disponer la asignación de la vivienda para la víctima y su grupo familiar y/o la exclusión del victimario; establecer pautas relativas al cuidado personal de los hijos, y regular el derecho de comunicación con el denunciado teniendo siempre en miras el interés superior del niño.

Aplicación del derecho penal

Cuando de la denuncia surja la posible existencia de uno o varios hechos de violencia que constituyan delitos, intervendrán el juez y el fiscal.

Especial atención se dará en el proceso a circunstancias que hagan presumir la existencia de arma de fuego, a consecuencia de lo cual se podrá ordenar allanamiento y secuestro de la misma. Asimismo, cuando el denunciado sea personal o funcionario de las fuerzas de seguridad, se deberá verificar si cuenta con armas de fuego provistas o a su disposición.

Cumplida la investigación penal preparatoria de acuerdo a la normativa dispuesta por el Código Procesal Penal, se requerirá la elevación a juicio o bien el sobreseimiento del imputado.

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