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Se realizó la audiencia para pedir la revocación de la condena a Milagro Sala por el escrache

La Sala 4 de la Cámara de Casación Penal realizó este jueves la audiencia en la que, por más de cuatro horas, escuchó a las partes involucradas por la sentencia contra Milagro Sala a tres años de prisión en suspenso por el escrache contra Gerardo Morales que tuvo lugar en 2009 en el Consejo de Ciencias Económicas. La dirigente social fue condenada como instigadora del hecho a partir de un único testigo de cargo que mintió en su testimonio, tal como aseguró el fiscal de Cámara, quien pidió su imputación.

Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Germigniani oyeron los argumentos del fiscal Javier De Luca, que fundamentó el dictamen que emitió el 28 de abril y en el cual pide que se deje sin efecto la condena contra Sala.

A su turno, la querella del gobernador Gerardo Morales pidió que se revoque el sobreseimiento a la dirigente social por prescripción del delito de amenazas, y que la condena sea efectiva por 8 años.

La defensa, en tanto, cuestionó la sentencia del Tribunal Oral Federal, que realizó una valoración arbitraria de la prueba, y también pidió el sobreseimiento de Sala.

Los abogados defensores le recordaron además al Tribunal que se había llegado a esa instancia porque en diciembre pasado los jueces que integran el TOF suspendieron juicios de lesa humanidad para llevar a cabo el juicio contra Milagro Sala, y que esa misma Sala 4 de Casación garantizó en el pasado la impunidad de los crímenes de la dictadura al dictar la falta de mérito de Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, acusados de ser cómplices civiles de lo que se conoce como La Noche del Apagón.

Ahora los jueces tienen 20 días hábiles a partir de la audiencia para expedirse sobre los recursos presentados por el fiscal, la querella y la defensa.

Tras una larga exposición en la que desnudó las inconsistencias y arbitrariedades de la sentencia que realizó el Tribunal Oral Federal de Jujuy, la abogada de Milagro Sala, Elizabeth Gómez Alcorta, pidió que se revoque la condena contra la dirigente y que se confirme la prescripción del delito de amenazas que dictaminó el TOF.

Planteó en detalle cada una de las mentiras, contradicciones e inverosimilitudes del relato de René Arellano y su mujer Cristina Noemí Chauque durante el proceso; la arbitraria valoración de la prueba por parte de los jueces y la falta de sustento jurídico y fáctico de la querella y de la sentencia en relación a los daños que se produjeron en el edificio del Consejo de Ciencias Económicas y que se le adjudican a Milagro Sala, a Graciela López y a Gustavo Salvatierra.

«Pudimos argumentar sobre las arbitrariedades de la acusación y de la sentencia -destacó la letrada al finalizar la audiencia-. Quedó demostrado que no existe prueba de cargo para la condena de Milagro Sala ni para las autorías de Graciela López ni de Gustavo Salvatierra. También quedó demostrada la voluntad de condenar a Milagro Sala por parte del Tribunal Oral Federal de Jujuy, que ha sido absolutamente parcial, con ausencia de independencia».

Analizó que «el relato pormenorizado de cada una de las mentiras de los testigos y los modos en los que el tribunal ha intentado justificarlas renueva esta sensación de injusticia absoluta, y lo que subyace: que el poder político de Jujuy necesita una condena para Milagro, y esta es la primera”.

Gómez Alcorta calificó de «argumento fascista» la idea expresada en la condena donde se toma como agravante que una persona sea líder social y dirigente política. «No hay ninguna razón para justificar eso, salvo pensar que aquellas personas que son dirigentes sociales y políticos tienen que responder también por lo que hagan los integrantes de las organizaciones. Que suceda esto es muy grave con 34 años de democracia transitados. Además que no existe ningún argumento jurídico es muy grave el argumento político que está atrás de ese agravante”, sostuvo.

Por su parte, Paula Álvarez Carreras, también abogada de Milagro Sala y de Graciela López, afirmó que la sentencia hace «una arbitraria valoración de la prueba», y remarcó que «en el debate ninguno de los testigos pudo demostrar que Graciela López haya producido alguno de los daños que se le imputan» sino que «la terminan condenando por su presencia en el lugar».

«La determinación de la pena que le impone el tribunal lo hace con valoraciones totalmente arbitrarias y parciales, entendiendo que en su calidad de dirigentes sociales tenían absoluta responsabilidad de evitar situaciones de violencia como las que supuestamente se produjeron en ese marco de protesta social”, agregó.

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