Sentencia: La Masacre de Napalpí fue ‘un crimen de lesa humanidad en el marco de un genocidio’

El histórico juicio oral por la verdad sobre la Masacre de Napalpí culminó este jueves con la sentencia en la cual la jueza federal Zunilda Niremperger dictaminó “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

Asimismo se ordenaron una serie de medidas reparatorias entre las que destacan continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí.

Pasadas las 12.20, en la sala de convenciones Gala de la ciudad de Resistencia, la jueza Niremperger leyó el dictamen del juicio oral por la Masacre de Napalpí, como se conoce el fusilamiento de más de 400 integrantes de etnias Qom y Moqoit por parte de fuerzas estatales y colonos del entonces territorio nacional de Chaco el 19 de julio de 1924.

Si bien la parte resolutiva de la sentencia será dada a conocer luego, en el dictamen se dio por hecho probado que existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de “homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

También se exhortó al Congreso de la Nación a establecer “al 19 de julio como el Día Nacional de Conmemoración de la Masacre de Napalpí”.

De este modo culmina el primer juicio por la verdad por crímenes de lesa humanidad contra una comunidad originaria en su tipo en nuestro país, proceso de juicio oral iniciado el 19 de abril de este año Día de la reafirmación de los derechos de Pueblos Originarios y que contó con el acompañamiento de organizaciones sociales, de comunidades originarias y de derechos humanos.

La audiencia de la fecha comenzó pasadas las 8 de la mañana, cuando fiscales y querellantes realizaron la formulación de la acusación y la valoración de la prueba reproducida a lo largo del juicio, documentos y testimonios y por último se pronunciaron respecto del tipo penal verificado.

Repartidos en seis jornadas desarrolladas semanalmente declararon casi una treintena de personas, con registros grabados de entrevistas a sobrevivientes, testimonios de familiares y descendientes, referentes e investigadores de las comunidades, periodistas, historiadores, antropólogas y juristas.

Los testimonios reunidos a lo largo del juicio dejaron en evidencia que la Masacre de Napalpí no fue un hecho aislado, sino que se inscribe en una trama histórica de explotación y represión sistemáticas a las comunidades originarias por parte del Estado y del poder económico.

Secundada por integrantes de etnias originarias que oficiaron de traductores a las lenguas qom, moquoit y wichi y con la bandera argentina, la bandera de la provincia de Chaco y la bandera Wiphala a un lado de su estrado la magistrada procedió a “declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí donde aproximadamente mil personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos.

“Por impacto de la balacera cayeron muertos entre 400 y 300 integrantes de estas etnias, varones, mujeres, niños y ancianos. Los y las heridos y heridas fueron ultimados y ultimadas de las formas más crueles posibles, con entierros en fosas comunes”, dijo y remarcó que el hecho preciso de “un grado de preparación que supuso una distribución de roles, traslado de tropas, gran cantidad de armamento y alimentación durante le acampe, además del auxilio de una avioneta previa del hecho”.

“Tales hechos ocurrieron en la Reducción de Napalpí con el objetivo de culminar el proceso de ocupación del territorio con la explotación de las comunidades indígenas en condiciones de vida deplorables, sin educación, ni paga, siendo obligados y obligadas a trabajar extensas jornadas para la reducción. Eran frecuentes los abusos en condiciones análogas a la esclavitud, lo que originó la protesta”, agregó.

Y concluyó: “Los hechos se presentaron como un enfrentamiento entre grupos de las comunidades, con cuatro muertos, en un proceso en el que declararon sólo los efectivos y civiles que participaron en la agresión, pero ningún indígena. En paralelo el oficialismo obstruyó la investigación a nivel nacional y las generaciones posteriores sufrieron el desarraigo, la pérdida de su cultura y de su idioma”.

En el punto número 2 de la sentencia la jueza declaró “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional argentino de en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en los delitos de homicidio agravado con ensañamiento con impulso de perversidad brutal».

Asimismo, como tercer punto del dictamen calificó a los hechos “como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.

También estableció que “la presente sentencia y alegatos son un acto de reparación” y ordenó “su traducción a las lenguas moqoit y wichi”. En el punto cinco reconoció como medidas de reparación el pedido de disculpas del gobernador Jorge Capitanich en 2008 a los pueblos originarios, los diseños curriculares de educación bilingüe, normativas referentes a la temática, y la construcción del memorial Napalpí del año 2021.

Como punto seis ordenó establecer las siguientes medidas de reparación: la publicación de la sentencia traducida en la página oficial de la Secretaría de DDHH de Nación y de Chaco, y ordenar la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en el boletín oficial de la Nación , ordenar la proyección del juicio por la televisión pública.

También se ordenó continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes y la restitución de restos óseos encontrados y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí y la conformación de un archivo digital de toda documentación relacionada que deberá ser financiado por el Estado nacional y organizado por el Instituto del Aborigen Chaqueño y por el Registro único por la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria de Chaco.

La Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de Chaco, representada por el abogado Duílio Ramírez, se constituyó como una de las querellas, acompañada por la querella del Instituto del Aborigen Chaqueño, representado por el abogado Emiliano Núñez, en tanto que la acusación del Ministerio Público Fiscal es cursada por la Unidad Federal de Derechos Humanos, integrada por los fiscales Federico Carniel y Diego Vigay.

En 2014 la Unidad Fiscal de DDHH inició una investigación sobre la Masacre de Napalpí y en 2021 se presentó un pedido formal ante el Juzgado Federal n 1 para la realización de este juicio. La jueza Zunilda Niremperger resolvió catalogar los crímenes como de lesa humanidad y por ello imprescriptibles y ordenó la realización del proceso.

Por Gonzalo Torres, en Télam

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