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Tras la visita de la ONU, establecen nuevas pautas para las prisiones preventivas

El jefe de los fiscales jujeños, Sergio Lello, dio precisiones en conferencia de prensa sobre la Instrucción General N° 15, emitida por el Ministerio Público de la Acusación luego de la reunión que mantuvo con los delegados de la ONU que visitaron la provincia la semana pasada, y en la que se establecen «las circunstancias para la petición de detenciones o prisiones preventivas», que ahora se revisarán cada 60 días, entre otros cambios. 

«Jujuy y la República Argentina están dentro de un sistema de protección de derechos u garantías a nivel mundial y regional», recordó Lello, y destacó la importancia de «intercambiar experiencias», como ocurrió con los dos representantes del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (GTDA) que estuvieron en la provincia.

Nadie mencionó a Milagro Sala, quien este miércoles cumple 487 días de detención en el penal de Alto Comedero. Pero no hizo falta: el GTDA emitió en octubre pasado un documento oficial en el que concluía que la privación de la libertad de la dirigente social es «arbitraria» y pedía al gobierno nacional su «liberación inmediata» y una compensación por el tiempo que haya estado detenida. 

Fue luego de esa dura sentencia del organismo internacional que el gobierno de Jujuy «invitó» a sus delegados para que conocieran «la realidad jujeña». La visita se concretó la semana pasada. Ahora el Ministerio Público de la Acusación estableció nuevas directivas para los pedidos de prisión preventiva. 

Están en la Instrucción General Nº 15, que entre otros puntos establece que las preventivas deben ser revisadas cada 60 días.

“Es un curso de acción para estar dentro de las pautas de protección de los Derechos Humanos”, explicó Lello en la conferencia de prensa, donde estuvo acompañado por el fiscal Alejandro Bossatti, quien a su turno anunció la creación de la Fiscalía especializada en Violencia de Género, que estará a su cargo.

Consultado Lello por la posición del GTDA, aclaró que este ya emitió su opinión el año pasado, y continuó: «Ahora vinieron al terreno a corroborar otras cuestiones vinculadas a la prisión preventiva. Esa opinión forma parte de un trámite que eventualmente se planteará ante la asamblea de las Naciones Unidas y se emitirá una recomendación o una resolución. La utilidad del grupo es ver cómo funciona la prisión preventiva y ver las condiciones de detención de las personas privadas de libertad que están atravesando un proceso penal. De ese intercambio surgió la posibilidad de plantear nuevas líneas de trabajo y cursos de acción, por lo menos desde la Acusación”. 

Las nuevas instrucciones anunciadas por el MPA sugieren que ese «intercambio» entre los funcionarios judiciales de la provincia y los delegados internacionales no dejó satisfechos a los expertos.  

Lello explicó que la Instrucción General está dirigida a los fiscales de investigación preparatoria, «para unificar criterios y proveer al mejor funcionamiento del Ministerio Público, donde hay pautas concretas para determinar cuándo pedir una detención y cuándo pedir una prisión preventiva».

Detalló que «entre las pautas principales a tener en cuenta para librar detención o prisión preventiva se destaca el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación», y amplió: «En el peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguiente circunstancias: magnitud de la pena en expectativa, importancia del daño a resarcir, arraigo en su residencia habitual (familia, negocios y trabajo) y facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, comportamiento evasivo del imputado, posibilidad de ser declarado reincidente y concurrencia de delitos».

En tanto, para decidir sobre el entorpecimiento del proceso, «el fiscal deberá acreditar la sospecha de que el imputado podría: destruir, ocultar o falsificar elementos de prueba; intimidar o influir para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal y reticente; inducir a otros a realizar tales comportamientos y poner en riesgo la integridad de víctimas o testigos», indicó.

Finalmente, se instruye a los fiscales a que cada 60 días se revise si subsisten las causas de detención, es decir los peligros de fuga o el entorpecimiento de la investigación. 

Para leer la Instrucción General N° 15 hacé click acá.

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