aborto legal 02

El Inadi califica de discriminador al municipio de San Salvador por limitar los derechos de las mujeres

aborto legal 02El Inadi calificó de «discriminatoria» la ordenanza Nº 6.569/2013 sancionada por el Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy mediante la cual se declara Ciudad Pro Vida a la Ciudad de San Salvador de Jujuy. El organismo resalta que la norma contradice la Ley 23.592 porque limita los derechos fundamentales de las mujeres, reconocidos por la legislación nacional, internacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. 

La ordenanza cuestionada establece que la declaración de la capital provincial como Ciudad Pro Vida es “en defensa de los derechos de la Protección a la Vida y de la Familia y en repudio de la práctica del Aborto en todas sus Formas”, lo que despertó el repudio de colectivos y organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres. 

 

En ese marco, se hizo una presentación ante la delegación local del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), que emitió su informe. 

 El titular del organismo a nivel nacional, Pedro Mouratian, señala en la fundamentación: «Desde el nombre mismo de la Ordenanza se pretende sembrar una dicotomía inexistente: lo que no es pro-vida es pro-muerte y esto no es real. Quienes nos preocupamos por la temática del aborto y proponemos debatirla con seriedad sin caer en posiciones extremas, quienes trabajamos para que se cumplan en todas las jurisdicciones los lineamientos del fallo de la Corte, estamos profundamente comprometidos con la vida de las miles de mujeres, en su gran mayoría pobres, que mueren por año al tener que acceder a la práctica de un aborto en la más absoluta precariedad, en tanto quienes tienen recursos económicos acceden a la práctica –si bien en igual clandestinidad- en condiciones médicas seguras”.

 La Ordenanza en cuestión brinda una serie de argumentos para su sanción entre los que puede mencionarse que “las propuestas de aborto terapéutico y el aborto vinculado al fruto de la violación resultan ser falsas soluciones para la mujer”; que el aborto legal no es seguro; que de acuerdo al fallo de la Corte Suprema de Justicia bastaría para una mujer mentir aduciendo una violación para acceder a un aborto, o que el aborto guarda también una relación de causa-efecto con el maltrato y el abuso infantil”. 

El dictamen del Inadi alerta sobre la responsabilidad que pesa sobre los/as agentes estatales en la reproducción de los estereotipos de género, en función de la estrecha relación con las relaciones de poder intrasociedad y su directa incidencia en la esfera privada.

 Para ese organismo, los/as agentes estatales y de salud a cargo de acompañar a la mujer en el ejercicio de sus derechos más fundamentales, lejos de desarrollar su tarea como marca la ley, estarían –de acuerdo con el texto de la Ordenanza- negándole una vez más el derecho de vivir libre de violencia, con un nuevo grado de perversión, por cuanto son ellos/as, justamente, quienes deben garantizarlos. 


 

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