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El STJ rechazó el proyecto de reforma del Código Procesal Penal y presentará el suyo

El Superior Tribunal de Justicia remitió a la Legislatura su opinión sobre el Proyecto de Ley que tiene por objeto la reforma del Código Procesal Penal de la Provincia. El dictamen contiene numerosas e importantes observaciones, las que fueron elaboradas por todos los jueces del fuero penal, que, tras un minucioso estudio, expresaron fundadamente sus oposiciones.

Además, solicitó a las autoridades de la Cámara de Diputados que los magistrados expongan su rechazo ante la Comisión. Cabe recordar que, en cumplimiento de la Constitución provincial, solicitaron la opinión del Superior Tribunal de Justicia.

También vale destacar que el Poder Judicial de la Provincia y los representantes del Colegio de Magistrados y funcionarios, no participaron de la denominada “Comisión Redactora de la Reforma y Actualización del Código Procesal Penal”, retirándose de la misma y elevando una nota al Gobernador de la Provincia, Gerardo Morales.

En la misiva, le hicieron saber que conjuntamente que ambas entidades iban a redactar un proyecto de Código Procesal Penal, y que estaban a disposición para emitir opinión sobre el proyecto que hiciere la mencionada Comisión Redactora de la Reforma.

Por tal motivo, en los próximos días, el Superior Tribunal de Justicia remitirá al Poder Legislativo el Proyecto de Reforma del Código Procesal Penal elaborado por la Comisión de Jueces creada a tal efecto.

Los cambios y modificaciones

El pasado 14 de diciembre del 2018, los miembros de la Comisión redactora del Proyecto de Modificación del Código Procesal Penal de Jujuy integrada por el Fiscal General, Sergio Lello, se reunieron con el gobernador para la presentación del mismo.

A continuación, estos serían los principales cambios:

Oficina de Gestión Judicial: será de gran importancia ya que actualmente existe una confusión entre las tareas administrativas y jurisdiccionales que tiene un Juez obligándolo a este a introducirse en funciones que debieran estar por fuera de sus preocupaciones, impidiendo que optimice sus cualidades técnicas en la decisión de los casos.

Oralidad del Proceso de Investigación Penal: se apunta a que todas las controversias suscitadas durante la IPP sean resueltas en Audiencia Oral. Solicitud de nulidades, pedidos de libertad, excepciones, requisitorias de elevación a juicio, pedidos de prisión preventiva, en fin, toda cuestión que deba ser debatida se resolverá en Audiencia Oral ante el Juez de Control. Esto representa un cambio de paradigma en donde el Juez resuelve de cara al imputado, de cara a la víctima y de cara a la sociedad.

Tribunales Unipersonales y con Jurados: esta reforma apunta a que, mediante la realización de juicios con un solo juez, se puedan efectuar más debates, coadyuvando a la celeridad de la justicia e impidiendo que se eternicen las causas a la espera de la llegada de un lejano juicio.
Por su parte, la posibilidad de ser juzgado por un Tribunal integrado por jurados, no solo empieza a hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 118 de la Constitución Nacional, sino que promueve la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones de la justicia, democratizando la misma.

El colaborador arrepentido: a diferencia del delito individual que afecta a una víctima en particular, el accionar de las organizaciones criminales impacta en toda la comunidad y es por ello que el investigador debe contar con diferentes y más eficaces herramientas en la dificultosa tarea de desbaratar estas bandas.
Los delitos contra la administración pública, el lavado de dinero, el narcotráfico, entre otros, son actividades delictivas que, en general, se realizan de manera organizada, debiendo suministrar la ley procesal instrumentos eficaces para el combate y la sanción de estos ilícitos.
Se prevé que el aporte del arrepentido debe ser tomado como un indicio de que no obstaculizará el proceso y de que no se fugará haciendo viable el cese de su detención o prisión preventiva.

Proceso de Flagrancia: se introduce en el proyecto de reforma el “Proceso Especial de Flagrancia” con el fin de simplificar el proceso penal en casos que, en principio, no demandan mayor complejidad probatoria ya que en estas cusas el reo es aprehendido en el momento en que comete el delito, siendo, en general, muy poco lo que pude alegar en su defensa.

El Agente Encubierto: el agente encubierto ha sido introducido con el mismo fin con que se introdujo la figura del arrepentido, esto es, brindar herramientas al investigador para permitirle desbaratar organizaciones de delincuentes.

Legajo de Investigación y de Defensa: se advierte que es innecesario la existencia de un expediente en el que consten actos tan diversos como, por ejemplo, resoluciones judiciales e informes periciales, es por ello que se introduce el llamado “legajo de investigacion”.

En el legajo de investigación constará principalmente la prueba que el fiscal ha recolectado durante el proceso, será público para las partes y podrá ser cotejado por el juez solamente en circunstancias en que sea ofrecido por alguna de las partes y resulte necesario para resolver alguna controversia. Asimismo, la defensa y la querella también podrán formar su propio legajo.

Etapa Intermedia: con el fin de concentrar la resolución de cuestiones controvertidas suscitadas durante la investigación, controlar la acusación y la prueba ofrecida para el juicio e impedir la llamada “contaminación” de los jueces antes del debate, esto es, que tomen contacto con las pruebas de manera previa al debate pudiendo incurrir en un peligroso pre juzgamiento, es necesario que los Tribunales con función de Juicio tengan como ocupación exclusiva la realización de los Debates Orales.
Para cumplir con los referidos objetivos, darle mayor celeridad a la investigación penal preparatoria y que los jueces de juicio no tengan que resolver cuestiones previas al debate, se ha establecido una audiencia ante el juez de control denominada audiencia de control de acusación.

Incorporación de Tecnología: las declaraciones testimoniales y las audiencias orales deben ser filmadas, poniendo a disposición de las partes su registro a los fines que estimen corresponder.

Flexibilidad en la Organización del Ministerio Público de la Acusación: considerando que la dinámica de la tarea investigativa requiere organizaciones flexibles y adaptables a las cambiantes necesidades de la sociedad, se estableció que la división de funciones y tareas del Ministerio Público de la Acusación sean determinadas por reglamentación del Fiscal General de la Acusación.

Derogación investigación Jurisdiccional: en el proyecto se deroga la Investigación a cargo del Juez para personas con fueros. Choca con el elemental derecho a la igualdad que una persona con fueros sea investigada por un órgano distinto del que investiga a todos los demás ciudadanos. Además, no existe ninguna justificación, ni práctica, ni jurídica que fundamente la existencia de la llamada investigación jurisdiccional.

Derogación Actor Civil Nueva Facultad Al Querellante: se advierte que en la actualidad el damnificado puede participar del proceso penal no solamente como actor civil, reclamando el resarcimiento por daños, sino que además puede actuar como querellante con amplias facultades para solicitar prueba, pedir condena penal, recurrir etc., por lo que en la práctica carece de sentido la existencia del actor civil como una parte distinta dentro del proceso penal, debiendo adosarse, a las ya amplias facultades de la querella, la de poder pedir el resarcimiento de los daños.

Embargos y Otras Medidas Cautelares: se agrega dentro de las medidas cautelares, las medidas cautelares reales, esto es la posibilidad de que el Juez a pedido de las partes e inclusive el Fiscal, en caso de peligro de demora, pueda ordenar el embargo, inhibición y otras medidas cautelares.
Que los bienes sobre los que puede recaer el embargo son los bienes del imputado, los bienes que fueran producto directo del ilícito, los bienes en que el producido del ilícito se hubiera transformado (V.G robo de dinero con el que se compran inmuebles), los bienes producto directo del ilícito o su transformación que hubieran sido enajenados a terceros incluso de buena fe, los bienes de los que se hubiere valido el imputado para preparar, facilitar o cometer el hecho.
Asimismo, justifican su existencia estas medidas cautelares a los fines de asegurar o garantizar el decomiso de los bienes sujetos a decomiso según Art. 23 del Código Penal, la indemnización, las costas y la pena pecuniaria.

Allanamiento de Morada: se ha modificado en el proyecto la forma de obtener una orden de allanamiento, previendo la utilización de tecnología para agilizar la realización de la medida.

Una de las modificaciones propuestas tiene que ver con la facultad otorgada a los Fiscales en supuestos excepcionales, para ordenar el allanamiento de morada. Dicha facultad se encuentra plenamente justificada en función de haberse subsumido en el Fiscal las potestades investigativas del viejo Juez de Instrucción quien ordenaba allanamientos.
La mencionada potestad está reservada a los supuestos de imposibilidad material de comunicarse con el Juez de Control o bien ante el peligro de frustración de la medida por la dilación en el tiempo, pudiendo el Agente Fiscal o el Ayudante Fiscal ordenar el allanamiento debidamente fundado, con comunicación posterior al Juez de Garantías. En estos casos se requerirá siempre confirmación por parte del juez del allanamiento ordenado directamente por el Fiscal.
Pero a diferencia del Código Nacional se establece la posibilidad que dicha orden sea peticionada vía telefónica o vía fax y comunicada vía Fax.

El nuevo rol del querellante y de la víctima: aparecen en el proyecto nuevos roles para el querellante y la víctima extendiendo su participación y aumentando atribuciones a lo largo de todo el proceso penal.
Se le otorga al querellante, por ejemplo, la posibilidad de sostener una acusación de manera autónoma al Fiscal cuando éste pida el sobreseimiento.
También aparece la víctima con una actividad protagónica en las audiencias en donde se resuelva acerca de la revocación o morigeración de las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado.

Alegato Inicial y Alegato Final: se pretende introducir modificaciones en el alegato final formulado por las partes, obligándolas a exponer los mismos siguiendo un cierto orden.
Se proyecta la realización de un alegato inicial en el que las partes introduzcan al Tribunal en los extremos que intentarán demostrar a lo largo del debate.
Que producto de que el Tribunal de Juicio, con el sistema que se pretende implementar, se constituirá el primer día en la audiencia de debate desconociendo tanto la prueba como las pretensiones de las partes, el alegato inicial permitirá informar y orientar al Tribunal sobre las cuestiones que se ventilarán durante la tramitación del juicio.

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