La Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (DNPFAJ) elevó un escrito al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Martín Soria, en el que afirma que sería procedente y pertinente tanto un indulto presidencial como una conmutación de pena para Milagro Sala, que el próximo 16 de enero cumple siete años privada de su libertad.
En el informe de la DNPFAJ, a cargo de Gabriela Carpineti, se detalla la gravedad institucional que implica la persecución política en Jujuy, en particular la que pesa sobre Sala.
Explican que se trata de «un caso que puede acarrear responsabilidad institucional e internacional para el Estado argentino» y advierten que «si la defensa de Sala recurre a tribunales internacionales, esto acarrearía una responsabilidad patrimonial al Estado Nacional».
Hace más de dos años que la dirigente social es consultante de Acceso a la Justicia y es acompañada jurídicamente por el organismo nacional junto con distintos actores institucionales y civiles de nivel nacional y provincial.
El objetivo del escrito es que el ministro Soria, en su rol de asesor jurídico de Presidencia de la Nación, cuente con información precisa sobre la procedencia de un posible indulto o conmutación de pena para Milagro Sala.
Informamos oficialmente que el indulto a Milagro Sala es posible: https://t.co/5NZZa3VX6R.#JusticiaYLibertad para Milagro Sala. En esta Navidad, nos merecemos bellos Milagros.
— Gabriela Carpineti (@gabicarpineti) December 23, 2022
En el documento de 21 páginas presentado este viernes, la DNPFAJ argumenta la procedencia del indulto presidencial y despeja el debate jurídico sobre el carácter federal del caso de Milagro Sala, afirmando que la intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa habilita «la intromisión legal y obligada del Estado Argentino en cabeza de su máxima autoridad».
«No caben dudas de que el ‘Caso Milagro Sala’ es cuestión federal -señala el texto-. Esto es así independientemente de que los hechos que le imputan hayan tramitado en la justicia provincial, dado que las cuestiones que se impugnan constitucional y convencionalmente no son los hechos por los cuales se la juzga a ella, sino los cometidos por sus juzgadores y persecutores”.
A su vez, y considerando “los tormentos que tienen por víctima a Milagro Sala por motivos políticos” y el “agravamiento de las condiciones de salud”, aseguran que “es menester la urgente decisión presidencial».
De este modo, indican, «se evitará una nueva condena al Estado Argentino por violaciones a los derechos humanos”.
En este sentido, el informe elevado también aclara que el Poder Ejecutivo podría también definir una conmutación de la pena porque «la magnitud del castigo que ha sufrido Milagro Sala no puede medirse exclusivamente en términos cuantitativos».
«La pena medida no sólo en su quantum sino también en su intensidad; en la cantidad y calidad de bienes jurídicos distintos de la libertad que ha afectado; en las personas distintas del ámbito cercano y personal del imputado sobre las que ha recaído, violándose con ella la prohibición de trascendencia de la pena. Cuando esto sucede, reducir el monto de pena fijado es un modo de reducir la infracción constitucional e institucional. Desde el Poder Ejecutivo, la herramienta de la conmutación de la pena abre un camino de posibilidad para restablecer el artículo 18 de la Constitución Nacional», expresan.