La Justicia hizo lugar al habeas corpus colectivo a favor de los internos

En las últimas horas, la justicia provincial hizo lugar al habeas corpus colectivo, preventivo y correctivo que presentó el pasado 17 de julio, la organización ANDHES a favor de las personas privadas de la libertad alojadas en cárceles y comisarías de Jujuy, frente a la grave situación sanitaria provincial que se atraviesa a causa de la pandemia del coronavirus.

La sentencia de la causa caratulada “Acción de habeas corpus colectivo, correctivo y preventivo formulado por las representantes de la entidad, Malka Manestar y Natacha Freijo”, quienes impusieron la acción en nombre y representación de la organización de Derechos Humanos, ordena al Servicio Penitenciario elaborar un listado actualizado de grupos de riesgo cada 15 días a fin de remitirlo a los jueces para que evalúen periódicamente la situación de cada persona.

Además, establece la coordinación de planes de testeos masivos dentro de las unidades, la obligación de garantizar igual tratamiento sanitario que a las personas extramuros, como de la dotación de más personal médico al Servicio Penitenciario.

Según quedó reconocido en la causa, en la actualidad sólo trabaja una médica para las más de 800 personas que se encuentran privadas de la libertad en las cárceles de Jujuy.

La sentencia también establece que se garantice la medicación a aquellas personas que constituyen grupos de riesgo por tener patologías preexistentes.

Asimismo, dispone que se acondicione la Comisaría N° 44 del Barrio San Martín por no revestir mínimas condiciones dignas de detención. Finalmente exhorta a la magistratura de las distintas instancias del fuero penal del Poder Judicial de la provincia a fin que prioricen los pedidos de aplicación de alternativas al encierro para la población carcelaria de riesgo para disminuir la sobrepoblación y el hacinamiento.

“Celebramos la sentencia de Luis Kamada, vocal del Tribunal Criminal  N°2,  por incorporar una perspectiva de derechos humanos y atender a las disposiciones y recomendaciones emitidas por distintos organismos internacionales de derechos humanos”, recalcó Malka Manestar, coordinadora institucional de Andhes en Jujuy.

Asimismo desde la organización remarcaron que esta sentencia avanza disponiendo medidas concretas que deberán cumplimentar tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial, quienes deben prestar especial atención a la salud de las personas privadas de la libertad frente a la pandemia desatada, considerando además la complicada situación epidemiológica que vive actualmente la provincia.

Cabe recordar que el día 16 de julio se inició una protesta por parte de las personas alojadas en el Unidad Penal N° 1 de Gorriti frente a las noticias de personal penitenciario positivo de Covid 19 y ante la falta de información brindada a los internos por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario.

El conflicto fue reprimido brutalmente alcanzando un saldo de dos personas fallecidas a causa de disparos de armas reglamentarias y más de una decena de internos heridos, algunos de gravedad.

“Esta sentencia resignifica la necesidad de cumplir efectivamente la sentencia de la Cámara de Apelaciones y de Control en el Habeas Corpus interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa, en la que ANDHES también se presentó como amicus curiae. En esta se disponía tomar medidas concretas para garantizar condiciones de higiene y salud dentro de las unidades penales, así como también tomar medidas alternativas, como prisiones domiciliarias, libertades condicionales y asistidas para grupos de riesgo y en condiciones de alcanzar este tipo de beneficios, a los fines de mitigar la superpoblación carcelaria”, expresó Natacha Freijo, coordinadora de la Línea de Defensa y Litigio Estratégico de Andhes.

Vale recordar que Jujuy se encuentra en emergencia carcelaria desde 2019, dato que cobra mayor relevancia si se considera que la única medida probada para la prevención de los contagios es el distanciamiento social, imposible de cumplir en condiciones de hacinamiento y que por lo tanto implicaría un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Finalmente, desde ANDHES resaltaron la importancia de esta sentencia como un precedente señero, que reconoce el derecho a la salud de las personas privadas de libertad quienes deben recibir en paridad de condiciones, las mismas prestaciones sanitarias que se realizan extramuros, recordando que el único derecho que se restringe es la libertad ambulatoria.  La medida, además, constituye un beneficio para toda la sociedad, porque se busca evitar un colapso aún mayor del sistema sanitario local.

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